14 AÑOS DE CARCEL PARA UN GUARDIA CIVIL QUE MATO A SU MUJER POR TEMOR A QUE LE ABANDONARA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de catorce años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Almería al guardia civil Angel Giménez Garrido, que el 25 de mayo de 1987 mató a su mujer, Ana María Porcel, de 24 años, disparándole 7 tiros con su arma reglamentaia, al tiempo que decía: "Ana, no te vayas".

El guardia civil, que según el informe médico "padece un trastorno compulsivo de la personalidad con rasgos de dependencia, con tendencia a ser excesivamente convencional, serio y rígido, con excesiva preocupación por el cumplimiento de las normas, con devoción al trabajo e inflexible en materia de moral", contrajo matrimonio con Ana María Porcel un mes antes de matarla.

Ana María, "de un carácter abierto, dinámico y emprendedor", según relata la sentecia del Supremo, no quería vivir en la casa-cuartel de la localidad almeriense de Cantoria, donde se había trasladado la pareja después de contraer matrimonio.

La noche del 24 de mayo de 1987 Ana María manifestó al procesado, "una vez más", su deseo de marcharse a vivir a Almería, ante lo que éste se sintió inquieto por "la situación vejatoria y vergonzante" que el abandono le hubiera supuesto entre los subordinados y los habitantes de la localidad.

A la mañana siguiente, hacia las 10,40 horas, Agel Giménez vió cómo su esposa se dirigía con su bolso de viaje a la calle "y pensando firmemente que Ana María se disponía a abandonarle", dice el dictamen, cogió su arma reglamentaria y, diciéndole "Ana, no te vayas", salió tras ella hasta la puerta de la casa-cuartel, disparando hasta un total de siete cartuchos.

Cuatro de los disparos alcanzaron el cuerpo de Ana María, "ocasionándole rotura cardiaca y destrozos en ambos pulmones"; heridas que produjeron su muerte de forma inmediata.

"MientrasAna María se desplomaba al suelo", concluye la sentencia, "el procesado dirigió el arma en dirección a su cabeza, disparándola y causándose lesiones que sanaron a los 22 días".

El recurrente alegó ante el Tribunal Supremo que el relato de hechos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, el 16 de noviembre de 1989, no contenía dos temas que la defensa juzgaba de importancia.

En primer lugar, que la víctima se llevaba en el bolso de viaje el DNI y la Tarjeta Militar del procesdo, así como dos tarjetas de crédito; en segundo lugar, que al hablar de la tentativa de suicidio del procesado, tras los disparos contra su esposa, no se recoge una descripción de las lesiones ocasionadas al disparar contra sí mismo.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 1991
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