Administración
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dice que agilizará la gestión pública eliminando cargas administrativas innecesarias y trámites obsoletos
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El vicepresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio Aguado, dijo este miércoles que su Ejecutivo agilizará la gestión pública con la tramitación urgente, aprobada este miércoles por el Consejo de Gobierno, de un proyecto de decreto 'Omnibus', con el que pretende eliminar cargas administrativas innecesarias u obsoletas exigidas en normas reglamentarias de diferentes consejerías, creando un marco de seguridad jurídica y mejorando la relación entre la Administración y los agentes socioeconómicos.
Las reformas previstas contemplan, en algunos casos, la sustitución del régimen de intervención administrativa previa mediante autorizaciones por otro centrado en un sistema de intervención posterior mediante la técnica de las declaraciones responsables.
Igualmente, plantean la eliminación de trámites que han perdido su función inicial o que ya resultan innecesarios y, por último, fomentan la digitalización de los procedimientos administrativos para que los ciudadanos puedan comunicarse con la Comunidad de Madrid de forma más ágil.
La norma proyectada, que se inscribe en el marco del Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del Covid-19, es fruto de los primeros trabajos de revisión y evaluación normativa realizados en el seno de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la Consejería de Presidencia y creada por acuerdo de Consejo de Gobierno el pasado 26 de agosto.
En coordinación con todas las consejerías, esta comisión ha realizado un primer análisis, identificando las necesidades de actualización, simplificación o derogación de algunas de las normas vigentes en la Comunidad de Madrid. Como resultado de esta primera revisión se modifican 15 decretos y se derogan 12.
DECRETOS QUE SE MODIFICAN
En el ámbito económico, se modifican tres normas que afectan a los decretos que regulan la venta ambulante, el registro de actividades artesanas y el reglamento de protección de los consumidores.
En estos casos se suprime, por ejemplo, la obligación de aportar determinados documentos como el DNI o el alta en el IAE para obtener la inscripción en el registro como artesano o vendedor ambulante.
En materia de consumo, se suprime el registro de entidades a las que la Administración suministra hojas de reclamación que ahora podrán descargarse electrónicamente.
En el ámbito educativo se actualiza la norma que regula los requisitos mínimos que deben reunir los centros de educación de adultos, para que los cambios en la estructura organizativa de la administración educativa no afecten a la disposición normativa.
En la Consejería de Sanidad, se modifica el reglamento de tatuajes para regular la inscripción en el registro correspondiente mediante declaración responsable, siguiendo la pauta de las directivas europeas sobre libre acceso a las actividades de servicios.
En materia de medio ambiente, actividad forestal y ganadería, se modifican cinco decretos que afectan a los que regulan las labores de podas en fincas pobladas de encinas, las cortas en montes bajos o al que declara como zonas de especial conservación las cuencas de los ríos Alberche y Cofío.
En estos casos las modificaciones consisten, principalmente, en permitir la realización de determinadas actividades sin necesidad de acreditar algunos requisitos previos, como el de presentar un plan técnico para efectuar podas en ramas de determinada longitud, cortes en montes bajos o en zonas especiales como las de las cuencas de los ríos Alberche y Cofío.
También se modifica el decreto que regula el registro de explotaciones ganaderas, simplificando el trámite de inscripción al sustituirse el régimen de autorización por declaración responsable y el decreto que establece normas sobre valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales.
REGLAMENTOS SECTORIALES Y JUEGO
En materia de juego se modifican cinco reglamentos sectoriales. Son los decretos que regulan los reglamentos de registro del juego, apuestas hípicas, casinos, apuestas y máquinas recreativas y de juego.
En general, se sustituye en ellos el régimen de autorización previa por el de declaración responsable y se suprimen determinadas obligaciones, como la de tener las empresas un domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o constituir determinadas fianzas para la inscripción en un registro.
Se trata de requisitos que, según el Gobierno regional, suponen barreras a la actividad económica que conviene suprimir conforme a lo establecido en la Ley Garantía de Unidad de Mercado (LGUM). "La exigencia del domicilio resulta innecesaria y las fianzas exigidas por la mera inscripción en un registro están ligadas exclusivamente al acceso del operador a la actividad y no responden a su ejercicio, por lo que resultan redundantes y contrarias al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en la dicha ley", indica.
Junto a las modificaciones referidas, el decreto incluye dos disposiciones adicionales. La primera afectará a la protección de las edificaciones catalogadas o protegidas, que trata de aclarar el régimen de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas establecido en la reciente Ley 1/2020, de 8 de octubre, cuando la actuación urbanística se realiza sobre edificaciones protegidas.
La otra disposición se refiere a la habilitación en materia tributaria al consejero competente en Hacienda para poder fijar las condiciones y plazos de presentación de tributos gestionados por la Comunidad de Madrid para las declaraciones y autoliquidaciones tributarias realizadas con carácter presencial (hasta ahora esta posibilidad se contemplaba sólo para las telemáticas).
DECRETOS QUE SE DEROGAN
En aras de garantizar los principios de buena regulación y seguridad jurídica, se derogan de forma expresa 12 decretos.
Tres relacionados con la actividad industrial (talleres de reparación de vehículos, tanques de almacenamiento de productos petrolíferos y registro de instalaciones de distribuidores y comercializadores cualificados), que han quedado obsoletas y ya no son necesarias porque los aspectos que regulan se contemplan en normas nacionales.
Un decreto relacionado con vivienda, relativo a la acreditación de los laboratorios de control de calidad de la edificación, norma que igualmente ha quedado obsoleta porque hace referencia a un real decreto en el que se regula un procedimiento de acreditación sustituido ya por declaración responsable.
Cinco decretos relacionados con el medio ambiente, actualmente en desuso como el registro de establecimientos intermediarios de alimentación animal y registro de actividades económico-pecuarias por ser normas superadas, alguna ya derogada parcialmente.
También, la eliminación del que regula los residuos procedentes de fuera de la Comunidad de Madrid y el de gestión de pilas, por ser normas desactualizadas que, además, contravienen la normativa básica estatal. Y el que establece el registro de pequeños productores de residuos tóxicos, norma también desactualizada e innecesaria ya que la ley básica estatal exige la tramitación electrónica del procedimiento.
Se elimina además un decreto del ámbito sanitario sobre manipulación de alimentos porque la norma que justificó su desarrollo está derogada.
Igualmente, se derogan dos decretos sobre radiodifusión, por tratarse de normas que como consecuencia de la aprobación de normativa básica estatal han quedado obsoletas y no resultan de aplicación.
(SERVIMEDIA)
13 Ene 2021
SMO/gja