El reservista militar voluntario podrá ascender hasta capitán

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un nuevo Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas en el que, entre otras novedades, permite ascender hasta capitán los oficiales; hasta brigada los suboficiales, y hasta cabo primero el personal de tropa y marinería.

Entre las condiciones para el ascenso se recoge el hecho de permanecer seis años en el empleo anterior y acreditar un mínimo periodo de activación, computando el tiempo invertido en la prestación de servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como el empleado para participar en programas de formación continuada.

El Reglamento también une en una sola norma lo referente a las tres figuras de reservistas que se contemplan en la actual legislación: los voluntarios, los de especial disponibilidad y los obligatorios.

Los voluntarios son lo que resulten seleccionados en la correspondiente convocatoria, superen los periodos de formación y se vinculen de forma temporal y voluntariamente con las Fuerzas Armadas, por medio de un compromiso de disponibilidad de tres años renovables por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de 61 años para las categorías de oficiales y suboficiales, y 58 años para la de tropa y marinería. Sólo a estos afecta la novedad de los ascensos.

Los reservistas de especial disponibilidad son los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley de 18 de mayo de 1999, que adquieran dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración con 45 ó 47 años en el caso de los militares de tropa y marinería, si han accedido con 29 años de edad, y 45 ó 50 años en el caso de los militares de complemento.

Por su parte, los reservistas obligatorios son los españoles, con una edad comprendida entre los 19 y los 25 años, que sean declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la Ley.

(SERVIMEDIA)
18 Mar 2011
MML/jrv