Sector financiero
La CNMC investiga a la aseguradora DKV por eliminar coberturas en pólizas de autónomos sin estar amparado en la ley
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra la aseguradora DKV por eliminar unilateral de las coberturas por riesgo de incapacidad temporal en las pólizas de los autónomos durante la declaración del estado de alarma, lo que considera una posible conducta anticompetitiva.
Según ha detallado este martes el organismo de competencia, DKV eliminó dichas coberturas alegando la desaparición del objeto de las mismas “y sin que dicha eliminación esté amparada por la normativa vigente aplicable, en particular la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro”.
La aseguradora habría avisado por carta a algunos de sus asegurados comunicándoles la supresión de dichas coberturas y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario.
El organismo de Competencia inició sus pesquisas tras ser alertada de estas prácticas a través del buzón covid.competencia@cnmc.es, activado durante los meses de confinamiento para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia.
Tras su análisis, la CNMC explica que concluye que la actuación de la aseguradora “se alejaría de la buena fe exigida a las empresas”, además de “haber inducido al engaño a los destinatarios de la citada carta, ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza”.
Según el organismo, dicho proceder podría constituir un “acto de competencia desleal” tipificado en el artículo 3 de la LDC, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD). Además, avisa de que sería “susceptible de afectar al interés general porque ha podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral”.
La apertura o incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, ya que ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2020
ECR/gja