Transportes

Sanidad podrá autorizar vuelos puntuales de Reino Unido o entrada de buques “por razones justificadas”

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Sanidad podrá levantar las restricciones previstas en las comunicaciones con Reino Unido y autorizar “puntualmente” vuelos de aeronaves o entrada de buques “por razones justificadas" frente al veto general aprobado por el Gobierno para evitar importar contagios de la nueva variante de la Covid-19.

Su competencia está recogida de manera expresa en el real decreto aprobado este martes en el Consejo de Ministros y cuya entrada en vigor ha sido inmediata tras su publicación esta tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La normativa limita la entrada de pasajeros aéreos y marítimos procedentes de Reino Unido solo a los residentes en España y en Andorra entre las 18.00 horas de hoy y la misma hora del próximo día 5 de enero de 2021.

Esto supone que los aviones y barcos que lleguen a España desde Reino Unido tendrán que ser ocupados exclusivamente por españoles, andorranos o residentes en ambos países durante los próximos 14 días. Con esta medida, similar a la aplicada por muchos países europeos y del resto del mundo, se busca contener la llegada al país de la nueva cepa del coronavirus detectada en Reino Unido que puede llegar a ser hasta un 70% más contagiosa.

Se impide, por tanto, la llegada de otros residentes, británicos o de otros países, con algunas excepciones por la naturaleza de los transportes o sus viajeros. En concreto, la restricción no se aplicará a los vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, otros exclusivos de carga, posicionales (como los ferry), y aquellos otros humanitarios, médicos o de emergencia.

De forma análoga se permitirá la entrada de buques de Estado, de los que transporten carga exclusivamente o realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia que afecte a la seguridad marítima; junto a aquellos otros que hayan salido de un puerto del Reino Unido antes del inicio de la prohibición.

Si bien a la llegada a España desde Reino Unido, ya se exigía disponer de pruebas diagnósticas negativas de infección activa basadas en técnicas moleculares, se da un paso adicional intentando evitar la propagación de la nueva variante también en la frontera terrestre.

En particular se ha procedido a reforzar los controles de acceso en la verja de Gibraltar y se denegará el acceso a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea. Los únicos accesos permitidos son para ciudadanos españoles, extranjeros con residencia legal en España, trabajadores transfronterizos o con residencia legal en el Peñón, con independencia de su nacionalidad.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 2020
ECR/MML/clc