Tribunales

El TSJ de Cataluña desestima el recurso contra la fórmula de juramento de Torra en su toma de posesión

MADRID
SERVIMEDIA

La sección quinta de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso interpuesto por el Grupo Parlamentario Ciutadans contra la toma de posesión del expresidente Joaquim Torra.

La demanda hacía referencia, concretamente, a la fórmula que el expresidente utilizó para la jura en su cargo al considerar los demandantes que “la fórmula utilizada por el señor Torra `neutraliza´ la recepción del cargo desde el momento en que expresó que sólo va a cumplir con las obligaciones del cargo compatibles con la fidelidad que manifiesta deberle al pueblo de Catalunya, lo que, a juicio de la actora, supone una aceptación condicionada que es ilegal y nula”.

La sala expone en la sentencia que, a pesar de la existencia de multitud de “fórmulas o ritos” utilizados en actos de toma de posesión, no hay ninguna normativa que establezca los términos que deben utilizare en el acto de toma de posesión de los presidentes de la Generalitat o de los consejeros de sus Gobiernos.

Los magistrados apuntan en su resolución que “si bien el artículo 108.8 de la Loreg es aplicable a los diputados de los parlamentos autonómicos, en el caso que nos ocupa no se ha recurrido la fórmula utilizada por don Joaquim Torra en el acto de su toma de posesión como diputado del Parlament de Cataluña, sino en su toma de posesión como presidente de la Generalitat”.

En otras palabras, añade, “lo que aquí se recurre no es la toma de posesión de un cargo electo, sino de un candidato investido por la mayoría de los diputado del Parlament para ser nombrado presidente de la Generalitat. Y la exigencia de que la persona investida como presidente de la Generalitat jure o prometa la Constitución o lealtad al Rey en el acto de toma de posesión, tampoco viene prevista en norma alguna.”

Los magistrados de la sección quinta de la sala Contencioso-Administrativo del TSJCat puntualizan que, “pese a que no existe precepto alguno que imponga una determinada fórmula o rito para la toma de posesión de los diputados del Parlament de Cataluña y pese a que en efecto el presidente Torra no juró ni prometió de forma explícita acatar la Constitución, ello no supone que no esté sujeto a ésta”.

(SERVIMEDIA)
17 Dic 2020
SGR/pai