Sector financiero

Las entidades de pago y de dinero electrónico tendrán que reportar menos estados financieros que la banca al supervisor

MADRID
SERVIMEDIA

Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico tendrán que reportar sus estados financieros al Banco de España con menor frecuencia que la banca, disponiendo así de mayor plazo para su preparación y envío, pero deberán suministrar información singular vinculada a la prestación de sus servicios.

Así ha quedado establecido en la Circular 5/2020 aprobada por el Consejo de Gobierno del Banco de España que constituye el régimen contable de las entidades de pago (EP) y las entidades de dinero electrónico (EDE), y ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Su entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de enero de 2021, si bien los primeros estados financieros reservados que se han de remitir con los nuevos modelos serán los correspondientes al 30 de junio de 2021.

En esta nueva circular, el Banco de España detalló que mantiene su estrategia de convergencia de la normativa contable de las entidades financieras con el marco contable europeo conformado por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE), respetando los principios del Código de Comercio.

La circular toma como referencia la norma contable de las entidades de crédito, la Circular 4/2017, ya que dispone que las entidades de pago y las de dinero electrónico apliquen los mismos criterios contables que las primeras.

No obstante, y en atención a las diferencias en escala y complejidad de las actividades de estas entidades frente a las de crédito, las exigencias en cuando a información se traduce en el envío al Banco de España de menos estados financieros.

Sin embargo, contarán con unos requisitos específicos sobre la información que deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales en atención a las obligaciones que estas entidades tienen de informar separadamente de la prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, la prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados a estos y el resto de las actividades realizadas.

Esta información comprende tanto una descripción de las actividades llevadas a cabo como datos en formatos predefinidos, detalló el Banco de España.

Adicionalmente, la circular incorpora mejoras y aclaraciones en la propia Circular 4/2017, sobre contabilidad de las entidades de crédito, y en la Circular 6/2001, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.

(SERVIMEDIA)
04 Dic 2020
ECR/gja