'Caso Gürtel'
La Audiencia Nacional condena a penas de hasta 15 años de cárcel a 19 de los 23 acusados por la visita del Papa a Valencia en 2006
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La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta 15 años de cárcel a 19 de los 23 acusados por la adjudicación ilegal al Grupo Correa del contrato de suministro de pantallas, sonido y megafonía para la visita del papa Benedicto XVI a Valencia con motivo del V Encuentro de la Familia, celebrado en Valencia los días 7, 8 y 9 de julio del año 2006.
En una sentencia, de 556 páginas, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala lo Penal condenan en esta pieza del denominado 'caso Gürtel' a 13 años y siete meses de prisión al líder del grupo empresarial, Francisco Correa; a 15 años y cinco meses a su mano derecha, Pablo Crespo; a seis años y nueve meses a su colaborador Álvaro Pérez y al exdirector de Radio Televisión Valenciana (RTVV) Pedro García Gimeno, y a 11 años y siete meses al vicepresidente de Teconsa José Luis Martínez Parra.
El resto de acusados han sido sentenciados a penas que van desde los ocho meses de cárcel a los que ha sido condenado Jacobo Gordon, a los tres años de Francisco Javier Arnuncio Perugio. En el caso de Ramón Blanco Balín ha sido condenado a año y medio de prisión.
Por el contrario, la Sala absuelve a dos acusadas para las que la Fiscalía Anticorrupción retiró la acusación en el juicio, Noemí Márquez y Alexandra Andrea Benesovsky, mientras que otros dos procesados fallecieron, Juan Cotino y Luis Sabater Balaguer, por lo que quedó extinguida su responsabilidad penal.
La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, acuerda aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada al haber transcurrido catorce años desde la fecha de los hechos y doce desde la incoación de la causa y, en algunos acusados, las de reparación del daño y de confesión solicitadas por el Ministerio Público.
Además, se ha considerado que varios delitos se cometieron en concurso medial (por un lado prevaricación, malversación y fraude y por otro el blanqueo, la falsedad de documental y los delitos contra la hacienda pública), por lo que, al penarlos por separado por ser más beneficioso para los acusados, las penas son más bajas que las solicitadas por las acusaciones.
(SERVIMEDIA)
25 Nov 2020
SGR/mjg