Tribunales

El TSJ de Extremadura condena a la Junta a pagar a Renfe dos facturas que suman 3,4 millones de euros

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado parcialmente el recurso formulado por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de 10 de septiembre de 2019 y condena a la Junta a pagar a Renfe dos facturas que suman 3,4 millones de euros.

La Junta de Extremadura y Renfe Viajeros mantienen un contrato de servicio para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros de media distancia en la Comunidad de Extremadura con una cantidad máxima a pagar por la Junta de 4,1 millones de euros por la diferencia entre los gastos de explotación y los ingresos comerciales generados por los viajeros. Del contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 quedaron pendientes de abonar 6.259,57 euros.

En cuanto a la segunda factura se refiere al servicio prestado por el operador ferroviario durante 2018. Para este año las dos partes coinciden en que no se llegó a firmar un nuevo contrato o la prórroga del anterior debido a discrepancias que surgieron entre las partes.

Sin embargo, la sentencia aprecia que las dos partes estaban dispuestas a mantener la obligación de servicio público a fin de garantizar los transportes de viajeros en Extremadura y añade que la Junta “en ningún momento manifiesta su intención de poner fin al servicio que presa Renfe Viajeros”.

Por ello, concluyen, “hay obligación de resarcir a Renfe Viajeros por el déficit de explotación y de compensar económicamente la obligación derivada de la prestación de servicio público”.

En cuanto a los retrasos, incidencias y deficiente calidad del servicio, señala la sentencia, a la que hace referencia la Junta, la Sala concluye que la mayoría de estas incidencias no son imputables a Renfe sino a ADIF.

A este respecto, señala además, que la Junta de Extremadura alega “la deficiente calidad del servicio”, pero no ofrece un criterio de cuantificación económica para poder conocer en términos económicos en que forma las incidencias afectan a la valoración económica del servicio de transporte por ferrocarril y deban suponer una reducción del precio de la obligación de servicio público. Asimismo, no se incluían penalizaciones por el servicio en el contrato. Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 2020
SGR/mjg