Tribunales
El TSJ de Navarra absuelve a un condenado a ocho años de prisión por abusos sexuales a una menor de 13
- La Sala concluye que las incongruencias de la denunciante originan dudas suficientes para acreditar las imputaciones
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una condena de ocho años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra por un delito de abuso sexual y ha absuelto al acusado al estimar que los hechos imputados no pueden considerarse acreditados.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN destaca que las incongruencias del testimonio de la víctima originan "dudas suficientes" para sustentar una condena.
Los hechos denunciados se produjeron en una localidad de la Ribera de Navarra cuando la menor tenía 13 años. Su madre denunció el 19 de febrero de 2017 tres episodios de abuso y agresión sexual a su hija por parte del procesado, con quien ella había mantenido una relación sentimental "unos días antes terminada".
Los tres hechos enjuiciados se habrían producido en agosto de 2016, el 26 de enero de 2017 y el 17 de febrero de ese mismo año, todos ellos en el domicilio del inculpado.
En una sentencia con fecha de 31 de marzo de 2020, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra condenó al encausado a ocho años de prisión y cinco años de libertad vigilada por un delito de abuso sexual. Además, prohibía al acusado comunicarse y acercarse a menos de 100 metros durante cinco años a la menor, a la que debía indemnizar con 12.000 euros.
Según esa sentencia, la niña "presenta dificultad para relajarse, miedo a salir a la calle, sentimientos de culpa, dificultad para concentrarse y somatizaciones". Además, se vio afectada su vida en el ámbito académico y social, por lo que precisó de tratamiento psicológico para la ansiedad, que se ha prolongado en el tiempo.
La sentencia fue recurrida por la defensa, que por una parte alegó la denegación de una pericial psiquiátrica y, por otra, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Según expuso, la sentencia condenatoria declaró hechos probados sin la existencia de prueba y, además, valoró la declaración de la denunciante sin respetar los criterios exigidos para enervar (debilitar) la presunción de inocencia.
Los magistrados del TSJN consideran en primer lugar que la prueba a la que hizo referencia la defensa se practicó, si bien de forma distinta a la que inicialmente se había dispuesto. Al respecto, destaca que la práctica de la prueba propuesta y admitida debe considerarse "ajustada a derecho" puesto que durante la instrucción se practicaron dos periciales sobre "la credibilidad" de la menor, a instancias de la defensa y con presencia de la misma. La tercera pericial, agrega el Tribunal, se llevó a cabo en la forma en que la Audiencia quiso y que motivó "debidamente".
Sobre el "elemento nuclear" del delito imputado, si el acusado llevó a cabo un acto de agresión sexual, la Sala duda de que fuera percibido por la menor como "abusivo y humillante", pues luego le pidió que le llevara a casa y, al día siguiente del referido abuso, 18 de febrero, "ya después de la denuncia telefónica, se cruzan 90 whatsapp en los que no se menciona el tema".
La denuncia se interpuso telefónicamente ante la Policía Foral el 17 de febrero y se formalizó dos días después. En este sentido, los magistrados no entienden cómo el mismo día 17 no se dispuso la realización de una exploración ginecológica de la niña, cuando estaba denunciando una agresión o abuso sexual por vía vaginal "que bien pudiera haber ocasionado algún tipo de lesión, erosión o marca que hubiese podido significar una prueba o indicio de los hechos denunciados". Incluso, añaden los jueces, se podría haber intentado obtener ADN en la zona genital o en su ropa interior, "cuya aparición hubiera supuesto algo más que un mero indicio".
Por otra parte, la Sala resalta que la menor no consiguió en su declaración situar temporalmente hechos que, sin embargo, la acusación particular fijó en un día tan señalado e identificable como el del cumpleaños del inculpado.
Asimismo, el Tribunal realza la cuestión de los mensajes de WhatsApp entre la menor y el procesado debido a su número, frecuencia y contenido, de forma que hacen que su relato "sea absolutamente discordante con los mismos".
6.000 WHASTAPP
Entre el 3 de octubre de 2016 y el 18 de febrero de 2017, en un periodo de cuatro meses y medio, entre la menor, de 13 años, y el inculpado, de 57, se enviaron aproximadamente 6.000 mensajes, "lo cual, desde cualquier punto de vista que se analice, es algo fuera de lo normal", apostillan los magistrados.
La Sala precisa que el contenido de dichos mensajes no difiere de los que podrían remitirse cualquier padre y una hija de 13 años y destaca que todas las conversaciones fueron iniciadas por la denunciante.
Por todo lo expuesto, el Tribunal concluye que la declaración prestada por la menor no puede constituirse en prueba de cargo, "pues en su testimonio no concurren los indicados criterios o parámetros valorativos para, sin ningún género de dudas", desvirtuar la presunción de inocencia.
No obstante, la Sala aclara que ello no quiere decir que la menor mienta en su declaración, sino que el contenido de la misma, junto con todos los datos concurrentes, motivan "dudas suficientes" para considerar que el derecho a la presunción de inocencia del acusado quedaría vulnerado sin en ellos se fundamentase una condena.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2020
SGR/gja