MADRID

Publicada la orden que levanta las restricciones en 10 zonas básicas de salud desde el lunes

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este sábado la orden de la Consejería de Sanidad que levanta las restricciones de movilidad en 10 zonas básicas de salud a partir de las 0.00 horas de este lunes, gracias a su mejor evolución epidemiológica de la Covid-19, enfermedad causada por el último coronavirus.

Las zonas que estarán entonces libres de restricciones para que los ciudadanos puedan desplazarse son Brújula y Las Fronteras (Torrejón de Ardoz); El Espinillo, San Andrés y San Cristóbal (Villaverde); Rafael Alberti y Peña Prieta (Puente de Vallecas); Vinateros-Torito (Moratalaz); San Blas (Parla), y Guadarrama.

Según el Gobierno regional, esas zonas han registrado descensos en el número de contagios por encima del 50% las últimas tres semanas, desde el cierre de la semana epidemiológica que terminó el 18 de octubre hasta la última que terminó el pasado 8 de noviembre.

La Dirección General de Salud Pública mantiene las restricciones extraordinarias de entrada y salida y sólo por causas justificadas en otras zonas básicas de salud de Madrid, concretamente Núñez Morgado (distrito de Chamartín); Guzmán el Bueno (Chamberí); Entrevías, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo), e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

También se mantiene con límites todo Collado Villalba por tener afectadas sus zonas de Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama; Majadahonda, por Majadahonda-Cerro del Aire y Valle de la Oliva; San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); Morata de Tajuña; Doctor Tamames y Barrio del Puerto (Coslada), y los municipios de Galapagar, Alpedrete, El Boalo-Cerceda-Mataelpino, Villarejo de Salvanés, Colmenar de Oreja, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa y Moralzarzal.

En estas zonas, los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que hay dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Asimismo, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

Además, se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

HORARIOS Y AFOROS

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.

(SERVIMEDIA)
14 Nov 2020
SMO/MGR/mjg