Enfermería

El Consejo de Enfermería pide respeto al trabajo de las enfermeras en el ámbito dermoestético

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General de Enfermería (CGE) pidió este lunes "el respeto que se debe a una profesión como la enfermera", cuyo papel y funciones no puede ponerse en duda "bajo ningún concepto" en el ámbito de los cuidados propios de su competencia en el ámbito de la dermoestética.

Según afirmó el CGE, en relación con las noticias, manifestaciones y comunicados surgidos en las últimas fechas respecto del papel de las enfermeras en el campo de la dermoestética, este consejo quiso trasladar varias consideraciones en un comunicado.

Los ámbitos de actuación en cuidados corpoestéticos por los enfermeros/as se inscriben en el marco de los principios de la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad de los equipos profesionales en la atención sanitaria que consagra la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Además, la práctica profesional enfermera en este campo deriva del conjunto de normas de distinto ámbito y rango que definen y materializan los cuidados de enfermería, entre las que destacan la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), los Estatutos de la Organización Colegial, y el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

El Consejo General intentó en su momento alcanzar un acuerdo con las distintas entidades que impugnaron la citada resolución, en la línea marcada por la propia LOPS de resolver los conflictos competenciales de manera consensuada.

Sin embargo, esto no fue posible, según indicaron desde el CGE. Desde esta perspectiva, "rechazamos cualquier manifestación que promueva el conflicto entre dos profesiones hermanas que trabajan codo con codo diariamente, y sin cuya colaboración recíproca no puede entenderse la atención sanitaria".

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Asimismo, la sentencia de 29 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, así como otras de similares características, ya han sido recurridas en casación ante el Tribunal Supremo. Por auto de 24 de septiembre de 2020, notificado el pasado 21 de octubre, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha considerado que existe interés casacional en dicha impugnación.

En consecuencia, cualquier manifestación que se haga sobre las citadas sentencias obvia, por tanto, que las mismas no son firmes y, por ello, se inmiscuyen en la labor de interpretación que debe realizar el Alto Tribunal, a cuya decisión final habrán de atenerse todas las partes.

"Por todo ello, apelamos a la responsabilidad de las partes implicadas y al respeto que se debe a una profesión como la enfermera, cuyo papel y funciones no puede ponerse en duda bajo ningún concepto en el ámbito de los cuidados propios de su competencia".

(SERVIMEDIA)
26 Oct 2020
ABG/mjg