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La Audiencia Nacional absuelve a Trapero y a la excúpula de los Mossos por los sucesos del `procés´

- La sentencia de la Sección Primera cuenta con un voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al mayor de los Mossos d´Esquadra Josep Lluis Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig por los sucesos ocurridos en Cataluña los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre relacionados con el proceso independentista.

En una sentencia de la Sección Primera, con voto particular de la presidenta Concepción Espejel favorable a la condena por sedición de Trapero y Soler, los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

La resolución explica que no hay elemento incriminatorio probado alguno que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y las personas condenadas en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de cuatro años para Laplana por delito de sedición y ofreció como calificación alternativa la de delito de desobediencia por el que se solicitaba la imposición de penas de multa e inhabilitación por 1 año.

(SERVIMEDIA)
21 Oct 2020
SGR/gja