Tribunales

El Supremo desestima recursos de la Generalitat Valenciana por la renovación del concierto educativo en dos escuelas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado en dos sentencias los recursos planteados por la Generalitat Valenciana contra sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), de mayo de 2018, que dieron la razón a dos escuelas en relación a la renovación de conciertos educativos para determinadas unidades de Bachillerato y ciclos formativos.

El Supremo declara como doctrina aplicable a esta cuestión que “el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las comunidades autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos aprobado por el artículo único del Real Decreto 2377/1985”.

Las sentencias del TSJ valenciano que son ratificadas, ambas de 25 de mayo de 2018, estimaron recursos del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle)-Sector Valencia Palma y del Colegio de Nuestra Señora del Pilar de Valencia contra resoluciones de la Consellería de Educación, de 19 de mayo de 2017, que desestimaron la renovación de conciertos educativos para determinados cursos de bachillerato y ciclo formativo.

En concreto, en relación a la Escuela La Salle, la Consellería desestimó la renovación del concierto educativo solicitado para 1º ciclo formativo de grado medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas, 1º ciclo formativo de grado superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y 1º ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas en el centro docente privado concertado Escuela Profesional La Salle.

El TSJ, en la sentencia ahora confirmada, reconoció el derecho del centro demandante al concierto solicitado por el periodo comprendido entre los cursos escolares 2017-2018 a 2020-2021, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración.

Respecto al Colegio Nuestra Señora del Pilar, la resolución de Educación, entre otras decisiones, denegó la renovación del concierto educativo solicitado para ocho unidades de bachillerato por el periodo comprendido entre los cursos 2017/2018 a 2010/2021 y se concedió únicamente el concierto de seis unidades de bachillerato para cuatro cursos y una unidad para Segundo de Bachillerato con carácter provisional exclusivamente durante el curso escolar 2017/2018.

La sentencia del TSJ anuló la resolución en cuanto al anexo que concedía únicamente el concierto de 6 unidades de bachillerato para cuatro cursos y una unidad para Segundo de Bchillerato con carácter provisional exclusivamente durante el curso escolar 2017/2018, y reconoció el derecho del centro demandante a la renovación del concierto solicitado para 8 unidades de la etapa de Bachillerato por el periodo comprendido entre los cursos escolares 2017-2018 a 2020-2021, con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 2020
SGR/mjg