Pandemia

El TSJ de Castilla y León ratifica las restricciones de la Junta para León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado las órdenes del gobierno autonómico respecto a León, Palencia y San Andrés del Rabanedo encaminadas a contener la pandemia.

La Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El tribunal confirma que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es “de obligado cumplimiento” por todas las partes y no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden.

Recuerda igualmente que la Consejera de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covic-19 en la Comunidad de Castilla y León; Plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública.

Esa norma establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control de la pandemia.

A juicio del TSJ, las medidas especiales adoptadas en materia de salud pública resultan procedentes y considera que su aplicación ha quedado justificada con el informe epidemiológico aportado. El Tribunal se remite así al artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud como herramienta suficiente para adoptar medidas limitativas de las libertades, sin necesidad de decretar el estado de alarma, en clara discrepancia con el criterio del TSJ de Madrid, que ayer tumbó las restricciones de movilidad por esta sólo amparadas por la citada ley.

(SERVIMEDIA)
09 Oct 2020
SGR/pai