'Operación Balmis'

Defensa determina los requisitos para conceder la medalla que reconoce la labor de los militares en la ‘Operación Balmis’

Madrid
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial de Defensa (BOD) publicó este lunes la orden por la que se establece la serie de requisitos que los militares que han participado en la ‘Operación Balmis’, de lucha contra el coronavirus, han de concitar para hacerse acreedores de la medalla conmemorativa por su participación en la misma.

Defensa aprobó el pasado mes de julio esta medalla para reconocer la participación de las Fuerzas Armadas y del personal civil adscrito al Ministerio de Defensa que intervino en la lucha contra el coronavirus.

La ‘Operación Balmis’ consistió en la integración de las capacidades operativas, sanitarias, logísticas, de policía militar y de infraestructuras pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias, la Inspección General de Sanidad, al Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, puestas a disposición de las autoridades competentes. La operación fue activada a partir de la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno el día 14 de marzo.

Las acciones de las Fuerzas Armadas estuvieron encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública en territorio nacional con el objetivo final de salvar vidas.

De este modo, podrán ser agasajados con esta medalla quienes participaran en la ‘Operación Balmis’ realizando alguna de las siguientes misiones: al menos dos intervenciones de desinfección, de traslado de enfermos o fallecidos y de tratamiento de enfermos; al menos tres días de ejecución de patrullas de presencia en vías públicas y puntos críticos, refuerzo de fronteras, vigilancia de infraestructuras o reconocimientos de puntos sensibles; al menos tres días o seis horas de vuelo de apoyo directo a la operación mediante transporte terrestre, marítimo o aéreo, recepción y distribución de material sanitario, actividades de castrametación, apoyo en instalaciones o recogida y distribución de alimentos; al menos cinco días de presencia en las dependencia encargadas de la atención, gestión y control del tráfico aéreo para las actividades comentadas con anterioridad; al menos cuatro días o intervenciones participando en las misiones referidas anteriormente; al menos cinco días de integración en estructuras de mando o de apoyo al mando de la operación; al menos cinco días de apoyo a autoridades y organismos civiles y a la población civil y al personal interviniente; al menos cinco días de apoyo a familiares directos de enfermos y fallecidos; al menos tres días de despliegue a bordo de buques que proporcionen alojamiento a terceros o capacidades médico hospitalarias; al menos tres días de apoyo directo a hospitales, unidades y organismos para la ejecución de labores administrativas sanitarias y de mantenimiento; o al menos tres días o seis horas de vuelo de apoyo logístico o sanitario desarrollados en la operación.

Defensa concreta que “por día se entenderá la duración de una jornada laboral, contabilizándose tanto si son continuos o discontinuos”.

El procedimiento para la concesión de la medalla se iniciará de oficio y se extenderá por una duración máxima de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, y sólo podrá concederse a cada persona merecedora de la misma en una única ocasión. La otorgará la ministra de Defensa, que delegará esta competencia en el jefe de Estado Mayor de la Defensa (Jemad).

La concesión de la medalla conmemorativa se anotará en el apartado relativo a ‘Condecoraciones’ de la hoja de servicios del personal militar por parte de los órganos de gestión del personal de los que dependan los interesados.

La medalla tendrá una forma circular y medirá 32 milímetros de ancho. Por su anverso y en su centro, sobre campo de oro, figurarán grabadas seis manos entrelazadas y en altorrelieve, color carnación, exergo de sinople (verde), con el lema, en oro, ‘Fuerzas Armadas’, en lo alto del semicírculo, y ‘Siempre por España’, en la parte baja del semicírculo. Orlada de dos ramas nervadas de laurel que se unen por su tronco, todo en oro.

En su reverso, liso, en letras de palo negras llevará la leyenda ‘Operación Balmis’. Todo ello timbrado de corona real cerrada de oro, forrada de gules.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente la medalla será de 30 milímetros de ancho y 30 milímetros de largo, cuyos colores son el rojo y amarillo, por mitad, con dos listas de sable a ambos lados. La cinta irá unida a un pasador hebilla de color dorado de 35 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior.

El pasador representativo de la condecoración está constituido por la cinta de la medalla en los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de 12 milímetros de longitud y dos milímetros de ancho cada una.

Por su parte, esta condecoración se podrá conceder, con carácter extraordinario y excepcional, al personal militar y civil adscrito al Ministerio de Defensa, no incluido en el ámbito de aplicación de la orden ministerial, que haya participado o colaborado en la ‘Operación Balmis’.

Este procedimiento se iniciaría de oficio a instancia del Jemad, subsecretaria de Defensa o jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada. Será el Jemad quien valore las circunstancias de carácter extraordinario y excepcional de la participación o colaboración y elevará la propuesta a la ministra de Defensa para la autorización de la concesión.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Defensa.

(SERVIMEDIA)
07 Sep 2020
MST/gja