Madrid. El Supremo ratifica la nulidad del desdoblamiento de la M-501 y su restitución a su estado original

- Ecologistas en Acción pedirá en los próximos días la ejecución de la sentencia, que es firme y no recurrible

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Ecologistas en Acción y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaraba nulo de pleno derecho el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobó el desdoblamiento de la carretera M-501.

Ecologistas en Acción anunció este viernes que pedirá la ejecución de la sentencia, que es firme y no recurrible, y que estudia la apertura de la vía penal contra los consejeros de Transporte que autorizaron el desdoblamiento (Francisco Granados, Mª Dolores de Cospedal y Elvira Rodríguez) y contra la presidenta regional, Esperanza Aguirre.

La sentencia del Supremo responde a un recurso de casación que interpuso la Comunidad de Madrid en 2008 contra la sentencia del TSJM por la que se declaraba nulo de pleno derecho el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005 por el que se aprobó el desdoblamiento de la carretera M-501, desde el kilómetro 22 al 39, entre Quijorna y Navas del Rey, al oeste de la Comunidad de Madrid.

Según Ecologistas en Acción, este acuerdo se tomó sobre un proyecto que había sido desestimado en 2000 por Alberto Ruiz Gallardón, tras la emisión de una declaración de impacto negativa por parte de la Consejería de Medio Ambiente y de un informe, también contrario, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La Comunidad de Madrid, para justificar la ejecución del desdoblamiento, declaró el proyecto de interés público por la elevada siniestralidad de la carretera, a pesar de que los datos de la propia Consejería de Transportes clasificaban la carretera de la M-501 como de baja peligrosidad, señala Ecologistas.

La sentencia anula los acuerdo tomados por el Consejo de Gobierno y la Consejería de Transportes por diversos motivos, entre ellos por la ausencia de consultas previas a la Comisión Europea por afectar a un espacio incluido en la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves, denominada Encinares de los ríos Cofio y Alberche y el Lugar de Interés Comunitario de las Cuencas de los ríos Alberche y Cofio.

Además, la sentencia considera que no se dan los motivos de interés público por los que sería justificable la ejecución del proyecto, indicando que la seguridad vial no es equiparable a los intereses públicos de salud humana o de seguridad pública, esgrimidos por la Comunidad de Madrid, que justificarían que, a pesar de existir una declaración de impacto ambiental negativa, se aprobara el desdoblamiento. Ecologistas en Acción valora muy positivamente la sentencia, y recalca que se trata de un pronunciamiento judicial firme y no recurrible y que en los próximos días solicitará la ejecución de sentencia y la restitución de la zona a su estado anterior al inicio de las obras.

Además, iniciará el estudio de apertura de procedimiento penal contra Aguirre y los consejeros de Transporte que autorizaron las obras, porque, a su juicio, "en todo momento supieron que lo que estaban haciendo era contrario a la legalidad", ya que asegura que incluso "se manipularon las cifras de siniestralidad de la carretera y paralizaron el proyecto de mejora de la carretera, sin necesidad de desdoblar, que en 2004 ya estaba en fase de expropiaciones".

(SERVIMEDIA)
18 Feb 2011
NLV/lmb