Los Estados pueden obligar a retransmitir en abierto la Copa del Mundo de Fútbol, según el Tribunal de la UE

- Por su “gran importancia para la sociedad”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que los Estados miembro pueden prohibir la retransmisión en régimen de exclusividad del conjunto de partidos del Campeonato del Mundo y del Campeonato de Europa de Fútbol a través de una televisión de pago, con el fin de permitir que el público siga estos acontecimientos mediante una televisión de acceso libre.

Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo consideran que, puesto que estas competiciones revisten, en su conjunto, “una gran importancia para la sociedad”, la restricción a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento “queda justificada por el reconocimiento del derecho a la información y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de estos acontecimientos”, según señala la sentencia hecha pública este jueves.

La directiva relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva permite que los Estados miembros prohíban la retransmisión en régimen de exclusividad de acontecimientos que consideren de gran importancia para su sociedad, cuando una retransmisión de este tipo pueda privar a una parte importante del público de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos en una televisión de libre acceso.

La FIFA organiza la fase final de la Copa del Mundo, mientras que la UEFA se encarga del Campeonato de Europa. La venta de los derechos de retransmisión televisiva de estas competiciones constituye una de sus principales fuentes de ingresos.

Tanto Bélgica como el Reino Unido elaboraron sendas listas de acontecimientos considerados de gran importancia para sus respectivas sociedades. En la lista belga se incluían, entre otros, todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y en la lista del Reino Unido, la totalidad de los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y de la de Europa, entre otros acontecimientos. Estas listas fueron comunicadas a la Comisión, la cual resolvió que eran compatibles con el Derecho de la Unión.

La FIFA y la UEFA impugnaron las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General por considerar que no todos estos partidos merecían la calificación de acontecimientos de gran importancia para el público de estos Estados.

En la sentencia pronunciada ahora, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que la inclusión de la Copa del Mundo y de la de Europa en su integridad en una lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad de un Estado miembro es compatible con el Derecho de la Unión.

En este contexto, el Tribunal precisa que los partidos “prime” y los partidos “de gala”, así como, por lo que respecta a la Copa de Europa, los partidos en los que participa el correspondiente equipo nacional, “revisten gran importancia para el público del Estado miembro de que se trate y pueden, en consecuencia, quedar incluidos en una lista nacional de acontecimientos a los que este público debe poder acceder mediante una televisión de acceso libre”.

(SERVIMEDIA)
17 Feb 2011
DCD/gja