Sector Financiero

El Supremo ratifica su reparto entre el banco y el consumidor de los gastos hipotecarios tras la sentencia del TJUE

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha ratificado su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios, en cuanto implican, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Respecto de las consecuencias de la nulidad, la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala ha sido confirmada por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Dicha sentencia, en coincidencia con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes.

Además, concluye que, si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva europea no se opone a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar.

En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al consumidor, el tribunal establece quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos notariales y los gastos registrales.

La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario.

Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.

Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad.

(SERVIMEDIA)
29 Jul 2020
JBM/mjg