Tribunales

El TSJ de Asturias confirma la absolución del delito de prevaricación del alcalde y cuatro concejales de Somiedo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado una sentencia que confirma la absolución del delito de prevaricación por los que venían siendo acusados el alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández, y cuatro concejales del dicho Ayuntamiento en relación con el nombramiento del juez de paz y su suplente para el concejo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, comparte el razonamiento de la resolución apelada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que ahora se confirma íntegramente, "pues no de toda ilegalidad o disconformidad a derecho de un acto administrativo necesariamente ha de concluirse su carácter prevaricador".

Para el TSJA, "el delito exige que además de ilegal sea arbitrario, injusto, y que el funcionario público autor lo dicte a sabiendas de su injusticia" lo que a su juicio "no es el caso, según el razonado criterio de la Audiencia que la parte apelante trata, sin éxito, de sustituir por el suyo propio, lógicamente interesado y, sobre todo, partiendo de bases fácticas no acreditadas".

La Sala Civil y Penal hace referencia a la sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que anuló en su día, por disconformidad a Derecho, dos actos administrativos concretos dictados en el proceso selectivo para juez de paz titular y suplente de Somiedo, la resolución por la que se convocaba la plaza y el decreto del alcalde por el que se declara la incompatibilidad para el desempeño del puesto de dos de las solicitantes.

En este sentido ,recuerda que, aunque dicha sentencia razona una presunta desviación de poder en las intenciones del alcalde a la hora del nombramiento, el Tribunal sentenciador, "único competente para valorar penalmente la conducta desplegada por los acusados", consideró y valoró la sentencia del orden contencioso "como la correctora de aquellas actuaciones declaradas nulas y que vendría a restaurar el orden jurídico alterado sin justificar la ulterior actuación de esta jurisdicción penal” del artículo 262 de la LECrim.

Este articulo de la Ley Enjuiciamiento Criminal es el que prevé una obligación específica de denunciar "a los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público". La sentencia de la Sala Civil y Penal, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 2020
SGR/gja