Tribunales

El Constitucional admite a trámite el recurso de Puigdemont contra la suspensión de sus cargos por el Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra el auto del magistrado instructor de la causa del `procés´, de 9 de julio de 2018, y el posterior auto de la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2019, por el que se decretó la suspensión automática de sus funciones y cargos públicos en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal aprecia que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal.

El pasado 7 de febrero, el Pleno del Tribunal Constitucional inadmitió, por prematuro, el recurso de amparo interpuesto por Carles Puigdemont contra el auto del Tribunal Supremo que en julio de 2018 acordó comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña la suspensión automática de las funciones y cargos públicos que ostentaba.

La Sala Penal del Supremo tomó esta decisión en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé esta suspensión cautelar de cargo público para procesados por rebelión con prisión preventiva acordada.

En ese momento, el TC no lo admitió por “falta de agotamiento de la vía judicial previa dada su prematura interposición al haber coincidido temporalmente con la sustanciación de recursos interpuestos en el procedimiento judicial contra la resolución impugnada ante este Tribunal”.

En efecto, el día 9 de julio de 2018 fue dictado el auto por la Sala Penal del Tribunal Supremo y el recurrente interpuso la demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional el 23 de octubre de 2018, cuando aún no había adquirido firmeza dicho auto. Es más, el 20 de febrero de 2019 se desestimó el recurso de reforma y el 10 de julio de 2019 el recurso de apelación. De modo que cuando se interpuso la demanda de amparo aún estaban pendientes de resolver en sede judicial los recursos interpuestos contra el auto que es objeto de impugnación en el presente recurso.

(SERVIMEDIA)
20 Jul 2020
SGR/gja