Sector financiero
La CNMV fija reglas para el control de la publicidad en servicios y productos de inversión
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una circular que fija las reglas y procedimientos sobre el control de la publicidad a los que se verán sometidas las entidades de servicios y productos de inversión, siguiendo los pasos del Banco de España.
La circular, que desarrolla la Orden EHA 1717/2010, de 11 de junio, sobre la materia y estará abierta a consulta pública hasta el próximo 11 de septiembre, incluye la posible adhesión de las firmas a sistemas de autorregulación.
En la normativa se desarrolla además el contenido y el formato del mensaje publicitario, recogiendo los criterios que la CNMV viene aplicando en sus actuaciones de supervisión. Igualmente, desarrollará la Orden EHA 1717/2010, entre otros aspectos, en lo relativo a las actuaciones de la CNMV dirigidas a obtener, en ciertos casos, el cese o rectificación de determinadas actividades publicitarias.
La circular será de aplicación a todas las entidades supervisadas por la CNMV que realicen actividades publicitarias sobre productos y servicios de inversión y a las entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
También tendrá vigencia sobre otras entidades en principio no sujetas a la supervisión de la CNMV que efectúen por iniciativa propia o encarguen a terceros actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España.
Según detalló hoy la CNMV, la estructura y enfoque de su circular ha tenido en cuenta la reciente Circular del Banco de España 4/2020 sobre publicidad de productos y servicios bancarios, “dada la conveniencia de que la publicidad sobre productos y servicios de inversión, también realizada por entidades de crédito, y la referida a productos y servicios bancarios estén sujetas a criterios y requisitos similares”.
No obstante, en consideración al tamaño y tipo de actividad de algunas entidades, en particular empresas de servicios de inversión, se prevé la posibilidad de que el órgano de administración decida aplicar sistemas simplificados en lo relativo a procedimientos y controles internos y a obligaciones de registro.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2020
ECR/gja