Sector financiero
El Banco de España actualiza la regulación sobre la publicidad e insta a las entidades a reforzar los controles internos en su diseño
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El Banco de España incide con una nueva circular en la necesidad de paliar de forma preventiva los posibles excesos de la publicidad bancaria y, por ello, exige a las entidades que refuercen los procedimientos y controles internos a la hora de diseñar sus campañas publicitarias.
Así lo explicó hoy el organismo después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado la nueva circular sobre publicidad de los productos y servicios bancarios 4/2020, que actualiza el marco regulador de la publicidad de los productos y servicios bancarios.
La regulación, que entrará en vigor con carácter general el próximo 15 de octubre, índice de manera especial en su actualización en lo relativo a la publicidad en medios y canales digitales y en las redes sociales.
“Esta circular constituye una pieza relevante para el fortalecimiento de la conducta de las entidades hacia sus clientes, uno de los objetivos del Plan Estratégico 2024 del Banco de España”, ha explicado el organismo.
El organismo dejó de revisar la publicidad antes de su emisión en el año 2010 cuando una normativa derogó el régimen de autorización previa y lo sustituyó por un sistema de control basado en un doble enfoque preventivo y correctivo.
El primero consiste en la elaboración por parte del Banco de España de criterios que promuevan la claridad, suficiencia y objetividad de los mensajes publicitarios, y en el establecimiento adicional por parte de las entidades de procedimientos y controles internos que garanticen su cumplimiento. El enfoque correctivo permite la cesación o rectificación de la publicidad sobre productos y servicios bancarios que no se ajuste a su normativa reguladora y la eventual sanción de las conductas inadecuadas.
La nueva circular da un paso más para ayudar en este enfoque con un mayor grado de desarrollo y sistematización de los principios y criterios generales a los que debe ajustarse la actividad publicitaria sobre productos y servicios bancarios.
Asimismo, incide en la modulación que de ellos se realiza en función del producto o servicio bancario ofertado y de los medios de comunicación empleados para su difusión, lo que contribuye a elevar el nivel de protección de los usuarios de servicios financieros.
En este sentido, la nueva circular establece un régimen específico para la publicidad emitida a través de radio y televisión y para la publicidad en medios digitales y redes sociales.
El Banco de España explicó que otro de los objetivos de la norma es “reforzar la seguridad jurídica” y para ello se amplía su ámbito de aplicación a entidades sin establecimiento e intermediarios y prestamistas inmobiliarios.
También se delimita con claridad el tipo de actividad publicitaria regulada, considerando como tal a aquella en la que se ofrezcan productos o servicios bancarios o se divulgue información sobre ellos, y se introducen una serie de definiciones para facilitar su aplicación.
(SERVIMEDIA)
15 Jul 2020
ECR/gja