Consumo
La aceptación de un bono por viajes combinados cancelados será voluntaria y el consumidor podrá recuperar "automáticamente" lo pagado si lo rechaza
- El reembolso completo de cualquier pago realizado deberá abonarse, “a más tardar, en 14 días”
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La aceptación de un bono por viajes combinados cancelados durante la desescalada y la “nueva normalidad” será voluntaria por parte del consumidor, que, una vez transcurrido el periodo de validez sin haber sido utilizado, podrá solicitar el reembolso completo del importe del mismo, que deberá abonarse, “a más tardar”, en 14 días y de forma "automática".
Así lo establece la disposición final quinta del Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que modifica los apartados 1 y 4 del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que se refiere al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Así, según el apartado 4 modificado, en el supuesto de contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo de la pandemia, el organizador o, en su caso, el minorista, tendrán la posibilidad de entregar al usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido si bien esta opción requiere la aceptación previa del consumidor.
Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, éste podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, “a más tardar, en 14 días”.
El texto publicado este miércoles en el BOE subraya que la modificación resulta necesaria para poder ajustarse a la Recomendación (UE) 2020/648, que la Comisión Europea emitió con fecha 13 de mayo relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia.
Por lo que respecta a la modificación del apartado 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se trata de extender la aplicación a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma.
La nueva redacción insiste en que, ante la imposibilidad de cumplir un contrato, bien sea de compraventa de bienes o de prestación de servicios, durante la vigencia del estado de alarma así como durante la desescalada y la “nueva normalidad” el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo y siempre que no obtenga una solución satisfactoria.
Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que, al igual que en el caso de los viajes combinados, deberán contar con la aceptación por parte del consumidor o usuario.
Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión satisfactoria cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor sin que haya acuerdo entre las partes.
(SERVIMEDIA)
10 Jun 2020
MJR/gja