Tribunales

El juez continúa el procedimiento por prevaricación y malversación contra el expresidente de Invercaria

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado la pieza separada abierta contra el expresidente de Invercaria Tomás P.S. y el que fuera administrador de la sociedad mercantil Badennova S.L. por el préstamo participativo de 103.000 euros concedido por Invercaria a dicha sociedad en diciembre del año 2009.

En un auto dictado el día 22 de mayo, el magistrado acuerda seguir las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado contra ambos investigados por su participación en un presunto delito de prevaricación en concurso ideal medial con un delito de malversación de caudales públicos, dando traslado de las diligencias a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones particulares para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa.

Por otro lado, el instructor decreta el sobreseimiento provisional parcial y el archivo parcial de las actuaciones contra otros dos investigados al considerar que “no queda debidamente acreditado que por parte de estos investigados hubiesen existido colaboración o participación de ningún género en la perpetración de delito alguno”, por lo que, una vez sea firme este archivo parcial, ambos dejarán de ser parte en esta pieza separada.

El juez explica que, de lo instruido en estas actuaciones, se desprende que Badennova es una mercantil que se constituyó el 8 de mayo de 2009 con domicilio social en Málaga y con un capital social inicial de 1.141.168 euros, teniendo como objeto social la explotación económica del negocio del diseño, investigación, desarrollo, fabricación, almacenamiento, comercialización y distribución de toda clase de productos y objetos relacionados en el ámbito del I+D con la movilidad tanto de personas como de vehículos.

El día 18 de diciembre de 2009, Invercaria le concedió un préstamo participativo ascendente a 103.000 euros, precisa el magistrado, que añade que la referida mercantil solicitó este préstamo sobre la base de un plan de negocios de 42 páginas de fecha 20 de abril de 2009 “sin determinación del suscriptor del mismo”.

El juez expone que, en Invercaria, “sólo consta” como documentación acreditativa que pudiera haber sido tenida en consideración en orden a la concesión del préstamo una ficha de entrada, un documento “que hace referencia a una reunión celebrada el 2 de julio del año 2009” en la que participaron ambos investigados y el director del Departamento de Promoción de Invercaria, un informe de una reunión de 17 de septiembre de 2009 y un informe de evaluación técnica “doblemente fechado”.

En este sentido, el instructor asevera que “no aparece ningún documento o acto alguno de aprobación del proyecto”, de forma que “no existió propuesta de inversión en la que se sustentara la aprobación de un préstamo participativo en condiciones más favorables a las habituales de mercado en un momento en el que realmente, cuando se concede, no existía un prototipo de dispositivo de regulación de velocidad de los que vehículos, que era el objeto y el contenido esencial de la financiación pretendida y que fue concedida por su propia autoridad” por el expresidente de Invercaria.

El juez añade que, en el momento de la concesión del préstamo, el expresidente de Invercaria “era ya sabedor de carencias en el proyecto objeto de financiación y de irrealidad en el alcance de la valoración de la patente que constituía el capital social” de Badennova, “a pesar de lo cual se otorgó escritura pública de concesión del préstamo”, todo ello “sin que el proyecto de financiación” en la mercantil “fuera analizado por los técnicos de los departamentos técnicos de Invercaria de promoción y de análisis e inversión, y así sin seguirse el plan director que determina el funcionamiento interno” de Invercaria.

Para finalizar, el instructor señala que Badennova “no pagó” a Invercaria el préstamo en su vencimiento e intentó “renegociar y novar su préstamo”, a lo que se suma que “su facturación fue muy insuficiente, alcanzando un importe solo de 30.000 euros”, y que el producto final “era deficiente desde el punto de vista técnico”, ya que los badenes reguladores de la velocidad de los vehículos, finalidad de la financiación, “se fracturaban y no desempeñaban su finalidad”. Finalmente, “el perjuicio causado al erario público andaluz ascendió a la suma de 109.998 euros”, concluye el magistrado.

(SERVIMEDIA)
02 Jun 2020
SGR/mjg