Tribunales

El CGPJ prima la presencia de periodistas en los juicios para garantizar la publicidad a la que obliga la Constitución

- Los periodistas que no lleven mascarillas y guantes tendrá denegado el acceso a las sedes judiciales

- El Consejo modifica el Protocolo de Comunicación de la Justicia para garantizar las medidas de prevención y la publicidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha modificado el Protocolo de Comunicación de la Justicia para conjugar la seguridad sanitaria y la publicidad de los actos judiciales a la que obliga la Constitución. Dada la reducción del aforo en las salas de vistas para asegurar la distancia interpersonal, los tribunales primarán la presencia de periodistas sobre el público en general y exigirán a los informadores que vayan provistos de medios de protección, tales como guantes o mascarillas, sin los cuales se les podrá denegar el acceso.

El protocolo del CGPJ recuerda que la prevención de contagios del Covid-19 ha motivado la reducción del aforo de las salas de vistas para garantizar la distancia interpersonal de dos metros entre los presentes, tal como contempla la 'Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales', aprobada por la Comisión Permanente el pasado 29 de abril.

Son las comisiones de seguimiento territoriales, siguiendo las indicaciones técnicas de los servicios de prevención de las administraciones prestacionales, las que tienen que determinar en cada sede judicial el aforo máximo, por lo que el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones en atención a las características de las salas de vistas.

El Consejo señala que estas limitaciones deben ser compatibles con el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y, en consecuencia, con la presencia de los medios de comunicación en las salas de vistas.

El propio CGPJ estableció ya en 2005 que el acceso de los medios de comunicación a los actos procesales públicos es la norma general, excepto en los supuestos en que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales, en los que el juez o presidente del tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada.

Por tanto, y mientras se mantengan las medidas de prevención adoptadas como consecuencia de la pandemia de coronavirus, las oficinas de comunicación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia se guiarán por ciertos criterios para garantizar el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales.

En las salas de vistas en las que se celebren acto procesales en audiencia pública, y una vez fijado el aforo máximo por la Sala de Gobierno, se establecerá una reserva expresa de plazas destinadas a los medios de comunicación. Esa reserva será del 50% cuando el aforo máximo de público sea igual o inferior a diez personas, pudiendo reducirse ese porcentaje a partir de esa cifra.

En caso de que la demanda de plazas por parte de los medios de comunicación supere el número de las reservadas, la asignación de estas se realizará por la Oficina de Comunicación siguiendo criterios de servicio público y audiencia. Para ello, se advertirá con antelación a los medios del número de plazas disponibles y se les solicitará que manifiesten su interés por asistir a la vista, comunicándoles a continuación si disponen o no de plaza en la sala.

La lista de medios que accederán a la sala será pública y sólo se asignará una plaza por medio. En caso de no cubrirse todas las plazas reservadas, se comunicará al juez o tribunal el número de sitios disponibles para que puedan ser destinados al público general.

En aquellos actos procesales en los que se acuerde la toma de imágenes por parte de los medios de comunicación, esta se realizará siempre en régimen de 'pool', garantizando el acceso de al menos un fotógrafo y un cámara de televisión, con la posibilidad de establecer un turno rotatorio entre los medios por días o semanas, en caso de ser necesario.

En las sedes judiciales en las que exista una sala de prensa en la que se reciba la señal institucional de los actos procesales, los medios de comunicación asistirán a los mismos preferentemente desde esta dependencia, siempre que la misma cumpla los requisitos ambientales (ventilación) y de espacio adecuados. La Oficina de Comunicación determinará en este caso el aforo máximo, debiendo mantenerse la distancia interpersonal de dos metros y siguiendo los criterios ya expuestos para la asignación de plazas.

Los representantes de los medios de comunicación que asistan a una actuación procesal deberán acudir a la sede judicial provistos de los medios de protección personal necesarios (mascarilla, guantes, etc.). En caso contrario se les denegará el acceso.

La publicidad de las actuaciones judiciales y la presencia de los medios de comunicación también quedan garantizadas cuando las actuaciones procesales se realicen por medios telemáticos, según lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General en sesión extraordinaria el 11 de mayo de 2020.

“En los casos en los que se realicen las actuaciones procesales por medios telemáticos”, reza el acuerdo, “el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19, exige que el juez o tribunal esté constituido en sede.

El principio de publicidad de las actuaciones procesales, abierto el acto y declarada la audiencia pública, debe quedar garantizado en los mismos términos que cuando las actuaciones procesales se realizan en régimen presencial en la sala de vistas.

El procedimiento a seguir para la celebración de actos de forma telemática se ajustará a las pautas establecidas en la guía de celebración de actos procesales telemáticos que apruebe la Comisión Permanente del CGPJ. Se garantizará en todo caso la presencia de los medios de comunicación que resulten acreditados”.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2020
SGR/mjg