Sector financiero
El Gobierno impide requerir garantías adicionales para acceder a las moratorias voluntarias de la banca
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El Gobierno ha regulado la situación creada ante la decisión de las entidades financieras de ofrecer moratorias voluntarias en el pago de sus préstamos, hipotecarios y no hipotecarios, más allá de los aplazamientos impuestos por ley y establece que no podrán asociarlas a la contratación de nuevos productos o requerir nuevas garantías.
El Ejecutivo reguló la obligatoriedad de facilitar aplazamientos durante tres meses en el pago de capital e intereses a colectivos vulnerables afectados por la crisis del Covid-19, y posteriormente la banca formuló una moratoria adicional y voluntaria para clientes que no reunían dicho perfil de vulnerabilidad y por plazos muy superiores: de hasta 12 meses en el pago del capital y hasta 6 meses en créditos al consumo.
En el Real Decreto aprobado por el último Consejo de Ministros y que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) con entrada en vigor mañana, el Gobierno pone en un texto normativo la iniciativa sectorial privada para agilizarla y coordinarla con el aplazamiento legal.
La regulación establece así que si el titular de la financiación puede beneficiarse de la moratoria legal de tres meses en capital e intereses correrá primero esta medida y el aplazamiento voluntario que la banca quiera ofrecerá entrará en vigor cuando finalice el legal.
Las entidades interesadas en ofrecer a sus clientes los aplazamientos fijados en un acuerdo rubricado por las patronales sectoriales AEB y CECA tendrán que comunicarlo al Banco de España y facilitarle “cada día hábil” un amplio detalle de su actividad para facilitar al organismo supervisor el control sobre el cumplimiento del acuerdo.
En concreto, deberán proporcionar al supervisor el número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores, con desglose de las concedidas y denegadas, el número de beneficiaros de la suspensión, desagregados entre deudores y avalistas y en asalariados, empresarios, profesionales. Asimismo, tendrán que proporcionar el número de préstamos cuyo pago se ha suspendido, a qué sector económico pertenece el deudor y el saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende.
La norma establece que el repago de la deuda que se congele podrá hacerse redistribuyendo el importe entre las cuantías pendientes o bien ampliando el plazo de vencimiento en los mismos meses que haya disfrutado el aplazamiento.
El real decreto exige que la prórroga se haga en las mismas condiciones y prima pactada si hay un seguro de impago, pudiendo además este último ser también aplazado, pero el banco podrá cobrar después el importe adicional de la prima que correspondería a la extensión de la hipoteca si se amplía su vigencia.
Deja claro a la vez que no podrá en ningún caso modificarse el tipo de interés pactado ni cobrar comisiones diferentes ni comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado o establecer otras garantías adicionales, personales o reales, “que no constasen en el contrato original”.
Antes de la formalización de la moratoria, la entidad financiera deberá entregar al cliente la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento junto con la propuesta de acuerdo para establecer la moratoria convencional.
Aprovechando el Real Decreto, el Gobierno ha incluido además el ‘leasing’ entre las operaciones de financiación que podrán beneficiarse de moratorias, y extiende las exenciones registrales que ya disfrutan los aplazamientos legales u obligatorios para clientes definidos como vulnerables.
(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2020
ECR/pai