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El juez sigue investigando si hubo prevaricación en el cierre de los parques de Madrid durante la pandemia, aunque Almeida no declarará

MADRID
SERVIMEDIA

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha dejado sin efecto la comparecencia de solicitud de medidas cautelares señalada para mañana sábado, 23 de mayo, a las 13.00 horas, a la que habían sido citados el alcalde de la capital, José Luis Martínez Almeida, y el concejal de Medio Ambiente, Francisco Carabante, en el marco de una denuncia por prevaricación interpuesta contra ellos por mantener cerrados parques durante la pandemia del coronavirus.

El juzgado, tras la anulación de la comparecencia, mantiene abiertas las diligencias de investigación a los solos efectos de oír al denunciante y recibir la documentación que tenga a bien aportar. La denuncia fue interpuesta por un particular que les responsabiliza ede la decisión de cerrar los parques madrileños.

La Fiscalía Provincial de Madrid se adhirió ayer al recurso presentado por la representación legal del alcalde y del concejal ante el juez en el que se solicitaba el sobreseimiento de la causa abierta contra ambos y le pedía que no adopte la cautelar de ordenar la apertura de las zonas ajardinadas.

El juez Juan Carlos Peinado mantiene abiertas las diligencias tras la presentación de una denuncia por prevaricación administrativa por el abogado José Luis Mazón ante los juzgados de Plaza de Castilla. En ella, el denunciante solicitaba que el juez instase de manera cautelar al Consistorio a reabrir los parques cerrados.

En su escrito, la Fiscalía entendía que tanto la denuncia como el auto incoado no aclaran la resolución concreta que sería presuntamente arbitraria y que, además, se desconocen las personas que dictaron dicha resolución, al margen de que el Consistorio sí esté habilitado, a juicio de la Fiscalía, para adoptar dicha decisión.

Además, no apreciaba en la decisión de mantener cerrados al público los parques y jardines de la capital “datos que permitan inferir que contradicen la norma de forma patente y grosera o desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, o muestren una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal”. Es más, pedía al juez que rechazase la medida cautelar de reabrir los parques y jardines cerrados al público requerida por el denunciante.

A la Fiscalía le llamaba “poderosamente” la atención el hecho de que el denunciante atribuya al alcalde de Madrid y a su concejal un delito de prevaricación en su modalidad de dictar una resolución arbitraria sin mencionar a qué resolución concreta se refiere “debiendo adivinar las partes intervinientes la misma”.

E insiste en que para que la referida decisión del Ayuntamiento pudiera considerarse “arbitraria” debía equipararse a una resolución "objetivamente injusta", "en abierta contradicción con la ley" y de "manifiesta irracionalidad".

En ese caso, a juicio de la Fiscalía, no puede entenderse como arbitrario el hecho de cerrar ciertas zonas de la ciudad, en este caso determinados parques y jardines, “si se consideran lugares donde puedan existir aglomeraciones y en consecuencia posibles fuentes de contagio”.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2020
SGR/gja