Tribunales

Los recursos presentados ante el Constitucional frente a leyes y disposiciones con fuerza de ley se duplica en 2019

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional registró en 2019 un importante incremento del número de recursos presentados frente a leyes o disposiciones con fuerza de ley, ya que se promovieron 27 recursos, frente a los 12 que se interpusieron en 2018.

Nueve de los presentados los interpuso el presidente del Gobierno. Son datos de la memoria de la institución correspondiente a 2019 que el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, entregó este miércoles al Rey en una audiencia celebrada en el Palacio de la Zarzuela.

Según la memoria, durante el pasado se ha producido un importante incremento de las sentencias dictadas por el tribunal de garantías. En total fueron 178, frente a las 142 de 2018. De ellas, 117 han resuelto demandas de amparo y 61 procesos de inconstitucionalidad.

También se incrementó un 9,23% la demanda de justicia constitucional, debido principalmente a la entrada de 7.554 recursos de amparo, que suponen un 99,12% de los asuntos de nuevo ingreso, cuanto en 2018 fueron 6.918. Además, el número de asuntos ingresados es superior al de resueltos, registrándose 7.621 asuntos nuevos y 6.574 resoluciones definitivas.

El número de recursos de amparo que se admite a trámite sigue siendo limitado, en concreto el pasado año fueron 174. No obstante, es superior a las admisiones de 2018, en que se tramitaron 115, y de 2017, con 70 recursos admitidos.

Las cuestiones de inconstitucionalidad ingresadas disminuyen de 42 a 33. Y también descendieron las impugnaciones de disposiciones autonómicas, de tres a una. Además, se han presentado seis conflictos de competencias, cinco positivos y uno negativo. En 2018, no se interpuso ninguno.

CATALUÑA

Cataluña acapara un importante número de recursos e impugnaciones, a los que el Tribunal ha dado respuesta en este período jurisdiccional. Un año más, recoge la memoria, el Tribunal mejora en la práctica la defensa jurisdiccional de la Constitución y la misión que le es encomendada como intérprete supremo y garante jurídico de la Constitución Española.

Entre las sentencias dictadas a lo largo de 2019 destacan por su interés jurídico-político, la 118/2019 sobre la constitucionalidad del despido por absentismo laboral; la sentencia 85/2019 que estimó autocuestión de inconstitucionalidad sobre responsabilidad patrimonial por la prisión provisional, en casos de sobreseimiento por inexistencia de los hechos; o la senstencia 76/2019 sobre inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general en materia de protección de datos sensibles.

Además, el Constitucional llama la atención también sobre las sentencias 89/2019 y 90/2019 que dictó la constitucionalidad de las medidas del artículo 155 de la Constitución española y las sentencias 19/2019 y 45/2019 sobre propuesta de investidura `no presencial´ al candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.

INVESTIGACIÓN A LA MONARQUÍA

Finalmente, la memoria del TC hace hincapié sobre la relevancia de las sentencias 98/2019 y 111/2019 sobre resoluciones del Parlament de Cataluña acerca de la posición institucional del Rey el 1 de octubre de 2017 y sobre la creación de una comisión de investigación de la Monarquía.

En el ámbito extrajurisdiccional, el Tribunal “continúa apostando por la máxima transparencia” para dar a conocer la Institución y su actividad a través de una página web que ofrece una detallada y actualizada información.

Asimismo, en 2019 se puso en marcha la comunicación en redes sociales mediante la cuenta de Twitter @TConstitucionE. El TC indica que ha publicado 149 notas de prensa durante 2019, mientras que fueron 137 en 2018 y 113 en 2017.

En relación a la gestión electrónica de la administración del Tribunal, la memoria indica que se han tramitado 425.438 expedientes y 502.151 documentos electrónicos en el repositorio del archivo del Tribunal Constitucional, habiéndose digitalizado 19.786 páginas de documentación.

El TC impulsa un política de puertas abiertas con 141 visitas a lo largo del pasado año, atendidas por los Servicios de Gabinete y Protocolo de Presidencia, el Servicio de Doctrina Constitucional y Letrados del Tribunal.

En el capítulo de reconocimientos institucionales, el 25 de enero se otorgó al Tribunal Constitucional por la Universidad Córdoba la distinción de Santo Tomás de Aquino; el 14 de febrero, se le concedió por el Ayuntamiento de Tres Cantos el Premio a la Concordia; y el 8 de abril, el Colegio de Registradores de España le otorgó el Premio Gumersindo de Azcárate 2019 (IX Edición).

En el ámbito internacional, el presidente del Tribunal ha continuado con los ya habituales viajes a Estrasburgo (a la apertura del año judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), la visita de trabajo a Luxemburgo (con el Tribunal de Justicia y el Tribunal General de la Unión Europea), la cumbre cuadrilateral de Cortes Constitucionales (este año en Lisboa), o la visita institucional a la Corte Constitucional del Reino de Marruecos.

Por otra parte, entre las autoridades que la visitaron ese año, destacan la del vicepresidente del Tribunal Supremo de Israel, la del presidente del Tribunal Supremo de Chipre, la del presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, la de la jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la de magistrados de las Cortes Constitucionales de Panamá y Chile.

ASUNTOS INGRESADOS

Al registro general del Tribunal Constitucional llegaron a lo largo del año un total de 7.621 asuntos jurisdiccionales; es decir, 644 más que en 2018. Este aumento del 9,23% de la demanda de justicia constitucional se debió, esencialmente, al incremento de demandas de amparo (7.554 en 2019 frente a 6.918 en 2018).

Se apreció un notable repunte de los recursos de inconstitucionalidad (27 en 2019 y solo 12 en 2018) y se plantearon cinco nuevos conflictos positivos de competencia (en 2018 no se había formulado ninguno nuevo), un conflicto negativo de competencia (ninguno en 2018) y una impugnación de disposiciones autonómicas (tres en 2018).

Por el contrario, descendió ligeramente el número de cuestiones de inconstitucionalidad (33 en 2019 y 42 en 2018) y no se formuló ninguna cuestión prejudicial de validez de normas forales fiscales, en 2018 se habían planteado dos.

Las cifras proporcionadas ponen de manifiesto, una vez más, la presentación abrumadora de recursos de amparo, con un total de 7.554, es decir el 99,12% del total de asuntos de nuevo ingreso. La inmensa mayoría de estos nuevos recursos de amparo fue promovida por particulares: 6.639 (en 2018 habían sido 6.833), de los cuales 5.768 fueron interpuestos por personas físicas y 871 por personas jurídicas de Derecho privado (6.032 y 801, respectivamente, en 2018). Los entes públicos promovieron 44 recursos de amparo (85 en 2018). Ni el Defensor del Pueblo ni el Ministerio Fiscal interpusieron recurso de amparo alguno.

Con respecto a su origen, persistió el predominio habitual de los recursos de amparo planteados en relación con resoluciones del orden jurisdiccional penal: 3.729, el 49,36% (en 2018 la cifra absoluta había sido inferior, 3.706, pero con mayor peso porcentual al representar el 53,57%).

Por su origen, aumentaron los amparos procedentes de las jurisdicciones civil (1.339 en 2019 frente a 1.269 en 2018) y contencioso-administrativa (1.998 en 2019 y 1.383 en 2018); se mantuvo constante la cifra de recursos de amparo procedentes de la jurisdicción militar (29 en ambos años) y de nuevo se redujo el número de los procedentes del orden jurisdiccional social (384 en 2019; 474 en 2018, que ya había representado un descenso respecto de los 513 de 2017).

En 2019 se plantearon 50 recursos de amparo electorales y 28 frente a actos parlamentarios sin valor o fuerza de ley promovidos por el cauce del artículo 42 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, un número prácticamente idéntico al de 2018, cuando fueron 29 los recursosde amparo de procedencia parlamentaria.

RECURSOS DE AMPARO

En 5.833 de los recursos se solicitaba el amparo para una o varias de las garantías procesales proclamadas en el artículo 24 de la Constitución (lo que significa que estos derechos fueron invocados en el 77,22% de las demandas de amparo). El derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución fue invocado en 1.230 demandas de amparo (16,28% de los recursos de amparo).

De los restantes derechos fundamentales y libertades públicas protegidos en amparo destacan las 797 invocaciones del derecho a la legalidad penal (10,55%), las 421 del derecho a la libertad y seguridad (5,57%) y las 287 de los derechos a la intimidad del artículo 18 de la Constitución (3,80%).

Se interpusieron 27 nuevos recursos de inconstitucionalidad. La mayoría de ellos, doce, fueron planteados por diputados o senadores (dos respecto de leyes estatales y los otros diez frente a leyes autonómicas); el presidente del Gobierno interpuso nueve frente a leyes autonómicas; el Defensor del Pueblo otros dos (uno frente a una ley estatal y otro respecto de una ley autonómica). Las asambleas legislativas y gobiernos autonómicos recurrieron tres leyes estatales y el Gobierno de La Rioja interpuso un recurso de inconstitucionalidad frente a una ley de su propio Parlamento.

A lo largo del año 2019 se presentaron dos cuestiones internas de inconstitucionalidad y los órganos judiciales presentaron otras 31 cuestiones de inconstitucionalidad. Los tribunales superiores de justicia promovieron prácticamente la mitad: quince (tres respecto de leyes estatales y otras doce sobre preceptos con rango de ley autonómicos). Los juzgados unipersonales plantearon otras trece (nueve y cuatro, respectivamente). La Audiencia Nacional suscitó dos frente a leyes estatales y el Tribunal Supremo una cuestión respecto de una norma con rango de ley del Estado.

El Gobierno de la Nación promovió cinco conflictos positivos de competencia frente a normas y actos de las comunidades autónomas y una impugnación de disposiciones autonómicas. El único conflicto negativo de competencia fue interpuesto por un particular.

Durante 2019, se dictaron 6.574 resoluciones definitivas, una cantidad inferior a la de 2018, año el que se dictaron 6.839. De ellas, 178 fueron sentencias. El Pleno dictó 80 en procesos de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales e impugnaciones de disposiciones autonómicas, dictó 55 (32 en recursos de inconstitucionalidad, 16 en cuestiones de inconstitucionalidad -tres de ellas, cuestiones internas-, tres en conflictos positivos de competencia, tres en impugnación de disposiciones autonómicas y una resolutoria de una cuestión prejudicial de validez de una norma foral fiscal y 25 en procesos de amparo cuyo conocimiento había sido previamente avocado.

La Sala Primera dictó 39 sentencias (37 resolutorias de recursos de amparo y dos recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad cuyo conocimiento no se había reservado para sí el Pleno en el trámite de admisión) y la Sala Segunda, 59 (55 en procesos de amparo y cuatro en cuestiones de inconstitucionalidad).

Además de resolver mediante sentencia los recursos, el Tribunal ha dictado un elevado número de autos y providencias con las que decide sobre admisión o inadmisión a trámite o impulsa y ordena los procesos constitucionales. El número total de autos dictados en 2019 fue de 184. De ellos, el Pleno dictó 56 de ellos, 44 la Sala Primera y 39 la Sala Segunda; los 45 autos restantes fueron dictados por las Secciones.

ADMISIÓN DE RECURSOS

Durante 2019 el Pleno admitió a trámite 53 procesos de inconstitucionalidad y conflictos constitucionales (frente a los 37 de 2018), así como otros 12 recursos de amparo. Por otra parte, inadmitió mediante auto 15 cuestiones de inconstitucionalidad, dos recursos de amparo, un conflicto positivo y otro conflicto negativo de competencias.

Las Salas y Secciones admitieron 162 recursos de amparo y dictaron dos autos de inadmisión, 6.220 providencias de inadmisión y 152 providencias de terminación previas a la decisión sobre la admisión.

Consecuentemente, del total de decisiones sobre admisión y tramitación adoptadas a lo largo del año en materia de amparo, el 3,43% dio lugar a la tramitación de los recursos para su posterior resolución por sentencia y el restante 96,57% supuso el archivo del recurso. Se observa, no obstante, un incremento notable de la admisión, pues en 2018 apenas había alcanzado al 1,675% de asuntos de nuevo ingreso.

La memoria incorpora un cuadro de sistematización de las causas de admisión de los recursos de amparo, estructurada según los criterios empleados en las distintas providencias. En 2019 la mayoría de recursos de amparo admitidos a trámite lo fueron por diversos motivos (62, el 35,64%), seguidos de la ausencia de doctrina constitucional (43, el 24,71%) y el eventual origen normativo de la vulneración (20, el 11,49%), la repercusión social o económica (18, el 10,34%), la posible aclaración o cambio de doctrina consecuencia de un proceso de reflexión interna (11, el 6,32%) o de cambios normativos (10, el 5,75%), la eventual negativa al acatamiento de la doctrina constitucional por las resoluciones judiciales (siete, el 4,03%). En un caso la admisión se acordó en atención a las posibles consecuencias políticas generales del asunto.

En cuanto a las causas de inadmisión, los datos siguen mostrando el predominio de la causa relativa a la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional (el 37,43%), seguida a gran distancia de la relativa a la falta de este requisito (el 22,51%), de la falta de justificación (el 11,91), la falta de subsanación de defectos procesales (el 9,16%) y la falta de agotamiento de la vía judicial previa (el 9,05%).

Al finalizar 2019, se encontraban admitidos a trámite para dictar sentencia del Pleno, 74 procesos con un asunto acumulado: 36 procesos en recursos de amparo previamente avocados, que sumaban 37 asuntos al haberse acumulado dos de ellos; 28 recursos de inconstitucionalidad; siete cuestiones de inconstitucionalidad y tres conflictos positivos de competencia. Al cerrar el año se encontraban pendientes de resolver sobre su admisibilidad únicamente seis cuestiones de inconstitucionalidad.

Los recursos de amparo pendientes de sentencia al finalizar el año alcanzaban una cifra total 188, acumulados en 137 procesos: 36 procesos, con 37 asuntos, cuyo conocimiento había avocado el Pleno, 63 procesos y asuntos pendientes antes la Sala Primera y 88 procesos y asuntos ante la Sala Segunda.

Los recursos de amparo pendientes de resolver sobre su admisibilidad ascendían a 3.506: uno cuya decisión sobre la admisión correspondía al Pleno, 1.969 a la Sala Primera y 1.536 a la Sala Segunda.

(SERVIMEDIA)
20 Mayo 2020
SGR/gja