Estado de alarma
El TC inadmite el amparo de un sindicato que quería manifestarse en coche el 1 de mayo
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado este jueves un auto en el que inadmite el recurso de amparo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) presentado contra la sentencia del TSJ de Galicia que desestimó su solicitud de manifestación por las calles de Vigo en coche para mañana día 1 mayo.
El auto explica que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia. La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho.
Este sindicato pidió permiso a la Subdelegación del Gobierno para celebrar una “protesta rodada” que consistía en recorrer con coches particulares, y con un solo ocupante por vehículo, la distancia entre la plaza de España y el Arenal de Vigo coincidiendo con la celebración del Día del Trabajo el 1 de mayo. El permiso se les denegó y la CUT recurrió a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que también se lo denegó.
Los magistrados en ese momento recordaron que el estado de alarma sólo permite la circulación en automóviles para determinadas actividades y para repostar en gasolineras, por lo que “la celebración de una manifestación formando caravana a bordo de vehículos no se encuentra entre dichas actividades”.
Los jueces insisten también en que el riesgo para la salud pública que supone la crisis sanitaria por la Covid-19 “justifica la restricción en la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos, para así evitar la propagación del virus”.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 2020
SGR/mjg