Estabilidad presupuestaria

Eurostat aumenta 0,15 puntos el déficit de España en 2019, hasta el 2,8%

- Hacienda explica que se debe a un cambio de criterio técnico y a la agilización de las devoluciones tributarias a empresas

MADRID
SERVIMEDIA

La oficina estadística de la UE, Eurostat publicó este miércoles los datos de déficit de los Estados miembro a cierre de 2019, en los que sitúa el dato de España en el 2,8% del PIB, 0,15 puntos porcentuales más sobre el dato que inicialmente publicaron en marzo el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Estadística (INE), que suponía un incremento de casi dos décimas respecto al cierre de 2018 y el primer aumento del déficit desde 2012.

Según los datos publicados por Eurostat, los ingresos supusieron un 39,1% del PIB, mientras que el gasto alcanzó el 41,9%, dando lugar a un déficit total de 35.195 millones de euros. En comparación con el resto de países, el déficit de España sólo se sitúa por debajo del de Rumanía (4,3%) y Francia (3%).

En relación a esta actualización al alza del cierre del déficit de 2019, fuentes de Hacienda señalaron que la modificación se sitúa dentro de la normalidad, al ser habitual que el intercambio de información entre las instituciones nacionales y comunitarias dé lugar a una actualización del dato. En este sentido, las mismas fuentes recordaron que el año pasado Eurostat rebajó el dato de 2018 en 0,15 puntos porcentuales respecto al publicado inicialmente, y que modificó también a la baja el de 2015 y aumentó en 0,24 puntos porcentuales el de 2012.

En cuanto a las razones de este aumento en 0,19 puntos porcentuales, desde Hacienda explicaron que se debe a un cambio de criterio en la forma de contabilizar unos Activos Fiscales Diferidos (DTA, en sus siglas en inglés) y por la decisión del Gobierno de agilizar las devoluciones tributarias pendientes para inyectar liquidez a las empresas ante la crisis del Covid-19.

En concreto, especificaron que las autoridades nacionales imputaron unas DTA siguiendo el criterio de Eurostat de ejercicios anteriores, en los que había considerado que bastaba una resolución administrativa, por ejemplo, de la Agencia Tributaria o del Tribunal Económico Administrativo, un órgano administrativo y no judicial, para poder imputar un gasto o un ingreso. Sin embargo, tras un intercambio de opiniones con Eurostat, la oficina estadística apuntó que en esta ocasión era necesario esperar a la existencia de una resolución judicial.

En este caso, la discrepancia se produce a raíz de la solicitud en 2018 de aplicar la monetización de unas DTAs. La Agencia Tributaria en 2019 procedió a comprobar la declaración referida a estos Activos Fiscales Diferidos y resolvió en contra de monetizar dichos activos, por lo que se computó en el año en el que se produjo la resolución administrativa.

Sin embargo, Eurostat señala que en este caso no es suficiente una resolución administrativa y es necesario esperar a una eventual resolución judicial. Por tanto, según este nuevo criterio, estos activos no pueden computarse en 2019 porque es una decisión susceptible de ser recurrida en los tribunales.

De esta forma, Eurostat estima que, en tanto no se confirme por sentencia judicial el criterio administrativo, el impacto de reducción del déficit deberá producirse en 2020 o en los años sucesivos, en la medida en que se vayan aplicando los activos fiscales diferidos en los resultados del Impuesto de Sociedades de cada año.

Por otra parte, desde Hacienda señalaron que también ha influido en la variación del déficit respecto al dato de marzo la decisión del Gobierno de agilizar las devoluciones tributarias para combatir los efectos económicos de la pandemia del Covid-19 e inyectar liquidez a las empresas, de forma que la Agencia Tributaria está acelerando las devoluciones del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 que estaban pendientes de decisión y que impactan en el ejercicio 2019.

(SERVIMEDIA)
22 Abr 2020
IPS/gja