El CGPJ propone al Gobierno que regule la oposición al desahucio por fuerza mayor durante la pandemia
- El Consejo remite 13 propuestas al Ejecutivo para su inclusión en el real decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes la remisión de un total de 13 propuestas al Ministerio de Justicia para que estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia. Entre ellas plantea que se regule la oposición al desahucio por causa de fuerza mayor durante la pandemia de coronavirus Covid-19.
Fue el propio Ministerio de Justicia el que hizo una petición urgente a los vocales miembros de la Comisión Mixta constituida por el departamento que dirige Juan Carlos Campo y el CGPJ, el pasado viernes para perfilar un batería de medidas iniciales para evitar el colapso de los tribunales.
El documento, que recoge algunas de las propuestas del plan de choque del Consejo, incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el real decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Así se propone introducir un nuevo precepto que garantice la seguridad jurídica y establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos.
El texto remitido a Justicia plantea que los plazos administrativos o procesales que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán el primer día en que el estado de alarma no esté vigente. En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales.
En los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se sumarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión.
En la jurisdicción civil, la comisión propone una específica para los asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, de modo que en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan.
Además, propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas para la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.
Una tercera propuesta plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, provocada por el Covid-19, haya supuesto la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.
MERCANTIL
En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil, se plantea que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Propone también la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado `reconvenio´, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.
Por último, se propone establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía judicial por la vía de la impugnación de la resolución que pusiera fin a ese procedimiento.
En el orden contencioso-administrativo se propone la inclusión en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y/o los documentos e informes aportados junto con la demanda.
También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Públicos para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.
ERTE Y ERE
En la jurisdicción social, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas.
También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados del Covid-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma no impediría las impugnaciones individuales de los ERTE.
Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril.
(SERVIMEDIA)
20 Abr 2020
SGR/gja