Bolsas y mercados
La CNMV prorroga otro mes el veto a las ventas en corto para evitar mayores riesgos en los mercados por el Covid-19
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido prorrogar durante otro mes la prohibición de efectuar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que impliquen efectuar posiciones cortas sobre acciones o incrementarlas coincidiendo con la fuerte volatilidad de los mercados por el Covid-19.
El organismo dirigido por Sebastián Albella adoptó tan excepcional restricción el pasado día 17 de marzo con vigencia de un mes y este miércoles amplió el calendario hasta el próximo 18 de mayo, sin menoscabo de que vuelva a prorrogarlo posteriormente si lo estimase oportuno.
La CNMV justificó la extensión del veto ante la "persistencia de los riesgos e incertidumbres” para “la evolución de la economía y el mercado” en el contexto de la situación creada por el Covid-19, “el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados".
La decisión la adopta tras efectuar distintos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares y tras comunicarlo al organismo europeo de los mercados ESMA como exige el Reglamento comunitario.
Conforme a ese mismo Reglamento, la CNMV podría prorrogar la prohibición a las posiciones cortas durante plazos "no superiores a 3 meses" o levantarla en cualquier momento si no estima oportuno.
La prohibición cautelar actualmente en vigor afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.
No estarán afectadas por esta restricción aquellas posiciones en corto que afectan a las actividades de creación de mercado y aquellas otras donde la posición de venta en corto esté compensada por una compra paralela.
Es decir, no se encuentran afectadas por dicha limitación cuando un inversor fija la venta en corto para cubrir su inversión en un bono convertible y ambas operaciones están equilibradas, ni cuando la venta en corto sea sobre acciones y se encuentre cubierta con una compra equivalente de derechos sobre dichos títulos.
La última excepción atañe a aquellas posiciones nuevas o refuerzos a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.
(SERVIMEDIA)
15 Abr 2020
ECR/pai