Funcionarios

Muface garantiza a los mutualistas en situación de incapacidad temporal el cobro de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno garantiza a todos los mutualistas, tanto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Mufase) como de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), que comiencen o continúen una situación de incapacidad temporal, la percepción de sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma.

La medida ha sido incluida en el real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros para establecer garantías y que los mutualistas no sufran perjuicios económicos al no estar funcionando los servicios con total normalidad por el Covid-19.

Así aquellos que se encuentran en situación de incapacidad temporal e inicien el cuarto mes de duración de la baja durante este periodo tienen que solicitar a Muface el subsidio, ya que dejan de percibir las retribuciones completas por parte de su órgano correspondiente de personal al haber transcurrido tres meses.

Para evitar posibles daños económicos a los mutualistas que tienen acreditada una baja de larga duración la normativa propone la continuidad del pago por parte de los órganos de personal como si no se hubiera alcanzado el cuarto mes de la baja dado que en la situación actual no prestan servicios con total normalidad ni los médicos ni las oficinas de Muface ni los órganos de personal de los centros de trabajo.

Una vez finalice la vigencia del estado de alarma, se procederá al reconocimiento del subsidio por parte de Muface (previa solicitud por el mutualista y tramitación documental de los órganos de personal). La Mutualidad compensará entonces a los órganos de personal con las cantidades que correspondan al subsidio desde el día 91 de la baja, mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.

Para posibilitar esta medida se propone un régimen de concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas en situación de incapacidad temporal que permanecerá vigente exclusivamente durante la vigencia del estado de alarma, según detalló el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Asimismo, la norma propone la flexibilización para que los órganos de personal puedan emitir licencias por incapacidad temporal, sin disponer a tiempo del parte médico de baja, tanto para procesos que se inicien bajo la declaración del estado de alarma, como para aquellos procesos que se iniciaron con anterioridad pero no alcanzan los 91 días de duración.

(SERVIMEDIA)
07 Abr 2020
ECR/gja