Coronavirus

El Gobierno regula un permiso retribuido recuperable para que los trabajadores de servicios no esenciales no vayan a sus puestos desde hoy

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de que no tengan que acudir a sus puestos entre este lunes 30 de marzo y el 9 de abril y reducir así la movilidad de la población en la lucha contra el Covid-19.

Según un nota informativa del Ministerio de Trabajo, durante el permiso, los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho y, una vez termine el período mencionado, "las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas".

Además, se señala que "las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas hasta el 31 de diciembre de 2020".

Para el Ministerio, la recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, "el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación". Además, "deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente", especifica.

Desde el Ejecutivo se explica que es una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del Covid-19, intentando evitar situaciones de desprotección y garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.

También se fija que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer "un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable".

El real decreto ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a aquellas personas a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".

(SERVIMEDIA)
30 Mar 2020
MJG