Tribunales
La Fiscalía limitará las visitas a los hijos de parejas reguladas por los juzgados de violencia sobre la mujer
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La fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, ha dirigido un escrito a los fiscales delegados y enlaces en el que aclara las limitaciones que deben imponerse a las visitas a los menores en caso de parejas incursas en causas de violencia machista y pide que se inste la suspensión de las visitas de pocas horas o sin pernocta de los menores.
Acota las que se puedan realizar teniendo en cuenta el interés de los hijos y el objetivo de minimizar el riesgo de contagio del Covid-19. La fiscal explica que la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus ha provocado problemas de interpretación respecto a su aplicación en el ejercicio del régimen de visitas del progenitor no custodio.
Para favorecer la unidad de actuación respecto del ejercicio del régimen de visitas del progenitor no custodio acordadas por un juzgado de Violencia sobre la mujer, la Fiscalía General del Estado establece unos criterios generales para afrontar las limitaciones de movilidad y el cierre de puntos de encuentro familiares (PEF), donde se celebran visitas por la conflictividad de la relación familiar.
El real decreto por el que se implantó de estado de alerta permite la circulación por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. En consecuencia, el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores queda incluido.
Martín Nájera indica que esta posibilidad debe ser interpretada de “forma restrictiva y teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del menor que implica garantizar su salud no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, que debe primar por encima de cualquier otro interés”.
Así, el criterio cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se realice en un PEF, por prohibición de aproximación vigente, será el de pedir que los progenitores designen una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios para limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, y siempre que se respeten las limitaciones que se hubieran acordado judicialmente.
En caso de que los progenitores no designen a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores, los fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas para proteger y garantizar la salud del menor, y sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria.
Establece que se suspendan las visitas supervisadas por los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar, “por razones evidentes de seguridad del menor”. Estas suspensiones podrán ser compensadas más tarde.
Además, si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, “por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida. Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos ocho horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor” y con posibilidad de compensación cuando pase la alerta.
(SERVIMEDIA)
23 Mar 2020
SGR/gja