Mercado laboral
Los autónomos que cesen actividad no estarán obligados a tramitar la baja
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Los trabajadores autónomos que cesen en su actividad por el coronavirus Covid-19 no estarán obligados a tramitar la baja mientras perciben la prestación.
Así lo expone la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en un criterio emitido sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos ante la situación generada por el coronavirus.
El criterio señala que los autónomos que vean reducidos sus ingresos en, al menos, un 75% respecto a la facturación del semestre anterior y se acojan a la prestación extraordinaria deberán permanecer en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
En cuanto a la cuantía, para los autónomos que tengan cotizado el periodo mínimo para tener derecho a la prestación por cese de actividad percibirán la cuantía correspondiente al 70% a la base reguladora, y para los autónomos que no hayan cotizado lo mínimo para acceder a la prestación recibirán el 70% de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada.
Según consta en el criterio, “durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar” y “se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación”.
Respecto a las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran abonado, y se superpongan con alguno de los días del período del cese de actividad, serán devueltas a petición de los interesados.
Transcurrido el tiempo de vigencia de estas medidas, los autónomos que tuvieran beneficios en la cotización antes de cesar la actividad los retomarán.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2020
MMR/ecr