Administración de Justicia
El Constitucional suspende los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del estado de alarma
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El Tribunal Constitucional ha acordado suspender los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del estado de alarma por el Covid-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados.
El Constitucional ha adoptado una serie de medidas en una reunión del Pleno que se ha efectuado por medios telemáticos para respetar las indicaciones de las autoridades sanitarias de evitar los contactos interpersonales y los contagios.
En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos. La Ley Orgánica de este Tribunal 2/79, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos.
El Pleno del TC, en reunión no presencial y a propuesta de su presidente ha establecido que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.
Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica, 'www.tribunalconstitucional.es'.
En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Para conocimiento general, este acuerdo se publicará en la página web del Tribunal('www.tribunalconstitucional.es'), sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(SERVIMEDIA)
16 Mar 2020
SGR/gja