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Coronavirus

Las empresas podrán paralizar la actividad si hay riesgo de contagio “grave e inminente” por el coronavirus

- Según Trabajo

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó este miércoles una guía en la que recuerda que las empresas “estarán obligadas” a adoptar medidas “en caso de peligro grave, inminente e inevitable” por el coronavirus para que los trabajadores “puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.

Así lo expone el Ministerio en una guía para la actuación en el ámbito laboral respecto al nuevo coronavirus publicada este miércoles.

El dicho documento, Trabajo señala que las empresas “pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad”.

Pero en el caso de que el riesgo de contagio por coronavirus sea “grave e inminente” en el trabajo, “la empresa estará obligada” a informar lo antes posible y a dar instrucciones para que los empleados “puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”.

Precisa que, en aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales, “las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo”, sin perjuicio de que se activen medidas que posibiliten el desarrollo de la actividad de forma alternativa.

Además, los trabajadores pueden decidir interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo en caso de que la prestación de servicios “conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus”.

Trabajo precisa que debe entenderse por “riesgo grave e inminente” todo aspecto que “resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. Aclara que la interpretación de este concepto debe ser “restrictiva”.

El Ministerio también recuerda que "las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice".

Entre las medidas a adoptar están organizar el trabajo de manera que reduzca el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas para los empleados “especialmente sensibles” y proporcionar información sobre medidas higiénicas como lavarse las manos frecuentemente, ventilar el centro de trabajo o limpiar superficies y objetos.

TELETRABAJO

Por otra parte, la guía señala que “el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual” y como una medida de carácter “temporal y extraordinaria” ante esta circunstancia.

Deberá adecuarse a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, no deberá suponer una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni merma en cuanto a salario y descansos, etc.

En el caso de que la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las autoridades sanitarias o bien de manera indirecta por efectos del coronavirus, podrá suspender contratos o reducir jornadas.

Trabajo recuerda que se puede aplicar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) que suspenda total o parcialmente la jornada, o reduzca la misma.

Si la empresa se acoge a la causa de fuerza mayor para hacer regulaciones de empleo temporales, el Ministerio precisa que se entenderá aquella situación generada por “hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral”. Las decisiones de las autoridades sanitarias o índices de absentismo que impidan la continuidad podrían considerarse como causas que lo justifiquen.

“En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa”, según la guía.

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no comunicara el expediente de regulación de empleo, pero paralizara su actividad, el trabajador conservará su salario.

Por último, el documento apunta que si la causa directa para adoptar medidas de regulación de empleo es una emergencia se considerará como una situación de fuerza mayor. En ese caso, la Tesorería de la Seguridad Social “podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador". "En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos”.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, lanzó este miércoles un “mensaje de absoluta tranquilidad” y pidió que “no aceleremos riesgos que, a día de hoy, parece que no existen”. Señaló que la guía “debe de dar absoluta tranquilidad a todos los trabajadores y trabajadoras de este país”.

(SERVIMEDIA)
04 Mar 2020
MMR/MFN/mjg