IRPH
OCU celebra la sentencia del TJUE sobre IRPH y anima a los afectados a reclamar ante las entidades financieras
- La organización estima que los bancos españoles deberían devolver a los consumidores alrededor de 37.000 millones de euros
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebró este martes la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que permite a los tribunales someter a control de transparencia la comercialización que hicieron las entidades financieras de los préstamos IRPH al considerar que “abre la puerta” a las reclamaciones por parte de los afectados en España.
Así lo expresó OCU a través de un comunicado en el que subrayó que una hipoteca referenciada al IRPH ha pagado entre un 1,5% y un 3% más que el mismo crédito referenciado al Euribor y estimó que, en total, los bancos españoles deberían devolver a los consumidores alrededor de 37.000 millones de euros que han cobrado "de forma abusiva".
Según la organización de consumidores, la sentencia permitirá a los jueces españoles “valorar” el carácter “abusivo” de las condiciones de comercialización de las hipotecas referenciadas al IRPH en contra del criterio aplicado por el Tribunal Supremo.
Para OCU, el TJUE ha modificado una vez más la doctrina del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 que estableció que el IRPH, al ser un índice oficial publicado en el BOE y utilizado por diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta “fácilmente accesible” para un consumidor medio y, por tanto, no es abusivo.
A juicio de la entidad, el fallo del tribunal europeo permite de nuevo a los afectados reclamar por el IRPH por la “falta de transparencia y las deficiencias en la comercialización” que les llevaron a contratar una hipoteca que ha resultado ser 1.200 euros anuales más cara que la que usaba como referencia el Euribor.
En este sentido, según recordó OCU, el TJUE considera que las cláusulas que fijen los contratos de préstamo hipotecario a un tipo de interés variable “no sólo deberán ser comprensibles para un consumidor medio”. El TJUE señala que, para cumplir con el requisito de transparencia, las entidades financieras debían haber informado del “modo de cálculo de tipo de interés en el boletín oficial” y también sobre “la evolución histórica del índice en que se basa dicho cálculo”.
Unas circunstancias que, a juicio de la organización, “van a determinar si el IRPH se comercializó de forma adecuada”. También valoró como “muy positivo” que el TJUE haya establecido que el juez podrá sustituir el IRPH, en caso de considerar su comercialización “abusiva”, por el Euribor para “evitar las consecuencias que para los consumidores tendría la resolución del préstamo”.
A la luz de esta sentencia aconsejó a todos los afectados que “valoren la posibilidad” de iniciar una reclamación ante las entidades, para lo que ha puesto en marcha una campaña con el objetivo de informar y ayudar a los consumidores afectados a reclamar la nulidad de las hipotecas con IRPH y pedir que se sustituya por el Euribor, así como la devolución de las cantidades pagadas de más, incluidos los intereses de demora.
Por último, ante la “previsible avalancha” de demandas judiciales, emplazó al Ejecutivo a tomar “medidas urgentes” para evitar el “colapso” de los juzgados y demandó la creación de un mecanismo extrajudicial “equilibrado” que permita la resolución rápida de las reclamaciones y que se penalicen los recursos judiciales de la banca que, puntualizó, “sólo sirven para atascar los juzgados y desincentivar la justa reclamación por parte del usuario”.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 2020
MJR/mjg