Energía
El Gobierno facilita desde hoy que las gasolineras de carretera instalen recargas eléctricas
- Este domingo entra en vigor una orden del Ministerio de Transportes
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Hoy entra en vigor una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que pretende facilitar a las gasolineras instaladas junto a las carreteras la apertura de puntos de recarga eléctrica, sin necesidad de modificar sus accesos.
Los accesos viarios a las estaciones de servicio están regulados en una orden de 1997 y el Gobierno ha considerado preciso modificarla 20 años después con la llegada de las nuevas formas de suministro energético a los vehículos.
En la disposición que modifica esa orden, publicada ayer en el BOE, el departamento que dirige José Luis Ábalos asegura que las instalaciones de recarga eléctrica tienen unas peculiaridades derivadas fundamentalmente del tiempo de recarga, considerablemente superior en la actualidad al de repostaje en una estación de servicio.
Eso se traduce en un menor tráfico por cada punto de recargar en comparación con cada punto de suministro de carburante y en la necesidad de disponer de plazas de aparcamiento específicas para estacionar el vehículo durante el tiempo que dura la carga.
Sin embargo, el Ministerio cree que hay que ser flexibles en los casos en los que se trate de instalar puntos de recarga en gasolineras ya existentes, porque “si se impusiera a los solicitantes de este tipo de instalaciones complementarias la carga de adecuar los accesos a la legislación y la normativa vigentes, se disuadiría a muchos particulares de promover la implantación de puntos de recarga públicos en sus negocios, contradiciendo el compromiso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el despliegue de una amplia infraestructura de combustibles alternativos”.
Por tanto, la orden determina que “cuando se trate de instalar puntos de recarga eléctrica en instalaciones de servicios ya existentes y en explotación debidamente autorizadas, no será necesario ajustar los accesos existentes a lo previsto en la legislación y normativa técnica aprobadas con posterioridad a dicha autorización”.
Esa mayor permisividad será con la condición de que el nuevo uso de recarga eléctrica “no produce una afección negativa significativa a la seguridad viaria y a la adecuada explotación de la carretera”.
Así, si se trata de un tramo de elevada accidentalidad, los accesos deberán ajustarse plenamente a lo dispuesto en la legislación y la normativa técnica en vigor, sin perjuicio de que pueda resultar necesario proponer las medidas de acondicionamiento oportunas.
(SERVIMEDIA)
01 Mar 2020
JRN/pai