La Audiencia Nacional establece que el tiempo del café y del cigarrillo se deben descontar de la jornada laboral
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Los tiempos de descanso en el trabajo para tomar un café o fumar un cigarrillo en el trabajo deben ser descontados de la jornada laboral, según el criterio que ha fijado en una sentencia la Audiencia Nacional en relación a una demanda del sindicato CCOO contra Galp Energía España.
La sentencia que da la razón a la empresa puede ser recurrida al Tribunal Supremo. La demanda del sindicato se planteó una vez que Galp hizo cambios al implantarse el registro de horas aprobada por el Gobierno el pasado año.
El sindicato consideraba que la compañía actuaba de manera “fraudulenta" al evitar la aplicación del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre las condiciones laborales. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que para que existiera un cambio de las condiciones laborales debería haber existido una "previa condición de trabajo" en el contrato o en un acuerdo colectivo no estatutario.
(SERVIMEDIA)
11 Feb 2020
SGR/gja