EL TSJA ordena la apertura de un expediente sancionador a Chaves por el caso Matsa

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en la que ordena la apertura de un expediente sancionador al vicepresidente tercero del Gobierno, Manuel Chaves, por el caso Matsa. Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación.

El Tribunal no entra en el fondo del asunto, pero ordena una “actividad investigadora razonable” para aclarar si hubo infracción administrativa en la concesión de subvenciones de diez millones de euros de la Junta de Andalucía, entonces presidida por Chaves, a la empresa donde trabajaba su hija como apoderada.

Este caso llegó al TSJA como segunda vía judicial abierta por el PP, ya que, a principios de año, el Tribunal Supremo archivó la querella de los populares contra es ex presidente andaluz.

El alto tribunal desechó las imputaciones de prevaricación y tráfico de influencias, pero el PP llevó el caso a la vía contencioso-administrativa el pasado 26 de marzo.

El PP solicitó al TSJA que declarase nula la decisión del Consejo de Gobierno andaluz de no abrir expediente a Manuel Chaves por no inhibirse a la hora de otorgar la subvención a Matsa, dado el parentesco que le une con la apoderada de la empresa.

Los populares sostienen que el entonces presidente andaluz conocía perfectamente las responsabilidades de su hija en la empresa y su estrecho conocimiento del proceso de subvención, cuyo cobro llegó a firmar personalmente.

La sentencia señala taxativamente que en este proceso “no se trata de exigir responsabilidad política sino disciplinaria por infracción administrativa prevista en una Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos emanada del Parlamento andaluz”.

Por tanto, la decisión del tribunal implica ”la incoación del oportuno procedimiento y que desarrolle una actividad de investigación y comprobación a fin de constatar si se ha producido (…) una conducta irregular que merezca una respuesta”.

Los magistrados entienden que los hechos, de ser ciertos, “tienen una gravedad evidente” y exigen una “mínima investigación y comprobación, máxime teniendo en cuenta que la propia concesión del incentivo estuvo rodeada de una gran polémica como acreditan las noticias periodísticas aportadas con la denuncia”.

La sentencia indica que la investigación debe “centrarse” en determinar si la relación laboral de la joven como asesora jurídica de Matsa era conocida por su padre en el memento de tramitarse las subvenciones.

El magistrado Julián Manuel Moreno Retamino ha presentado voto particular a esta senentencia por entender que contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, considera que al existencia de una denuncia anterior no es argumento suficiente para dar “verosimilitud” a los hechos denunciados y ordenar una investigación “mediante un procedimiento sancionador”, máxime cuando “la querella formulada fue archivada”.

Insiste también en que “la polémica que se suscita en los medios periodísticos (…) no puede fundar por si misma la necesidad de incoación de un procedimiento sancionador” porque este tipo de actitud “puede llevarnos a la deriva de los juicios paralelos. Deriva contra la que previene el propio Tribunal Supremo”.

(SERVIMEDIA)
15 Ene 2011
SGR/gja