El Supremo establece que los jueces podrán anular operaciones de compraventa si hay uso abusivo del poder general otorgado por el propietario
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La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el control judicial del posible uso abusivo de un poder general otorgado para la venta de inmuebles y establece que el poder general sería suficiente para enajenar bienes aunque no haya una enumeración concreta de los mismos, pero especifica que en caso de demostrarse “abuso del poder de representación” la justicia podrá declarar la “ineficacia” del negocio y, por tanto, anular la venta.
La sentencia del Pleno analiza dos cuestiones: por un lado, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles, sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede actuar; y de otro, se pronuncia sobre cuando existe abuso del poder de representación que pueda desembocar en la anulación de la operación.
La sentencia que ante un poder de representación que no especifica suficientemente las facultades conferidas, el apoderado solo podrá realizar actos de administración, solo si constan expresamente, el apoderado podrá enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio.
Pero cuando en el poder se hace constar la facultad de ejecutar actos de enajenación no es preciso que, además, se especifiquen los bienes concretos a los que tal facultad se refiere. En este punto se modifica el criterio de otra sentencia anterior de la Sala.
En segundo lugar, la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando se haya hecho un uso abusivo del poder.
Es lo que sucede en este caso concreto analizado por el Supremo, en el que el hijo de la demandante, utilizando un poder otorgado por su madre el mismo día y ante otro notario distinto, realizó una operación financiera consistente en un préstamo en el que se ofreció como garantía una opción de compra sobre la vivienda de la demandante, por un importe inferior al 50% de su valor de mercado.
Las circunstancias concurrentes permiten al tribunal llegar a la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto.
Por otra parte, dicen los jueces, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. Por ello, la Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión.
(SERVIMEDIA)
29 Nov 2019
SGR/gja