La Audiencia de Madrid absuelve a Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda pública
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La Sección 30 de la Audiencia de Madrid ha absuelto al futbolista Xabier Alonso de tres delitos contra la Hacienda pública relativos a los ejercicios 2010, 2011 y 2012, en los que la Fiscalía consideraba que no había tributado bajo la supuesta apariencia de una cesión de explotación de derechos de imagen a una sociedad.
El tribunal critica la “errática” actuación de los fiscales en el juicio y entiende que la tributación que el futbolista hizo de sus ganancias en esos ejercicios estuvo ajustada al régimen fiscal y, por tanto, no hubo delito fiscal.
Al contrario de lo que hizo Cristiano Ronaldo, que llegó a un acuerdo con la Fiscalía, Alonso rechazó reconocerse culpable y prefirió ir a juicio. Durante todo el proceso, defendió que había pagado lo que le correspondía y que la creación de una sociedad para gestionar los derechos de imagen es “una práctica habitual”, que se ajusta a la legalidad.
Entiende el tribunal que lo hecho por los asesores de Alonso se ajusta al régimen fiscal vigente que contempla “no someter a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del jugador los rendimientos por éste obtenidos como consecuencia de la cesión, pues se cumplen todos los requisitos" de dicho régimen fiscal. Además, absuelva al asesor fiscal del futbolista, Iván Zaldúa, y a Ignasi Mestre, que era el administrador de la sociedad a la que había cedido los derechos de imagen.
La Fiscalía pedía dos años y medio de prisión y una multa de cuatro millones de euros. El ministerio público puede recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque su argumentación en el juico ha sido tildada por el tribunal como “errática” e incluso critica algún que otro “exceso” en sus intervenciones.
Según el ministerio público, la cesión de derechos de imagen a la empresa Kardzali, radicada en Portugal, serian sólo “aparente” y tendría por objetivo la obtención de “un beneficio fiscal ilícito". La citada sociedad, administrada por Mestre, era propiedad de otra con domicilio en Panamá de la que, esta vez si, Alonso era el único titular.
La sentencia explica que "Xabier Alonso Olano no declaró los rendimientos por él obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque, cumpliendo con la legislación vigente, se acogió, a través de Ivan Zaldúa Azcuenaga, a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa".
Los jueces recuerdan que hasta 2010, Alonso no tuvo residencia fiscal en España tras haber fichado por el Real Madrid. Sin embargo, la cesión de los derechos de imagen a Kardzali data de 2009, cuando aún su tributación residía en Gran Bretaña. Relata el fallo que la creación de esta sociedad en la isla de Madeira en el año 2001 le permitía “una exención total de impuestos” hasta 2012 y puntualiza que aunque Mestre estuviera especializado en crear este tipo de estructuras societarias para tributar por lo mínimo, eso no significa que el futbolista haya incurrido en delito alguno.
(SERVIMEDIA)
26 Nov 2019
SGR/gja