El Supremo fija 20 criterios para considerar suficiente la prueba indiciaria en casos sin prueba directa

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se desestimaron los recursos de apelación de los condenados contra sentencia del 18 de octubre de 2018, que condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por un delito consumado de asesinato.

El jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen, sí que apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena.

La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y fijando una serie de reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

El Supremo advierte que “no pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido”. Insiste en que el juez o tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo.

La condena, continúa el alto tribunal, “no puede fundarse en la creencia del juez, tribunal o del jurado de que `creen´ que los hechos ocurrieron como relatan, sino que `están convencidos´ de que ocurrieron así”. De igual modo, debe exigirse al tribunal “una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su relevancia probatoria”.

El Tribunal Supremo establece como elementos y requisitos en la prueba indiciaria una afirmación base o indicio con mención de cuál es el hecho, “una afirmación consecuencia” que se deduce de ella y un enlace “lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales”.

Asimismo, reclama que exista una pluralidad de indicios, aunque no es posible establecer en abstracto su número. El TS establece que esta pluralidad de indicios estén demostrados mediante prueba directa y que entre el hecho demostrado y el indicio “haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano”.

Insiste el Supremo en que el órgano judicial motive en su sentencia el razonamiento de cómo ha llegado a la certeza del hecho presunto. Esa motivación debe ser “más fuerte y más precisa que en los casos de prueba directa”. “Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena”, señala el tribunal que advierte que “si el órgano jurisdiccional no cumple con el deber constitucional de motivación es imposible saber si el razonamiento es arbitrario, absurdo o irracional”.

Así, cuando el Tribunal “suma” los indicios en su proceso final tras el juicio se puede llegar a una “certeza subjetiva”, que lleva a la “convicción judicial” ya que la autoría que determina una condena no es “la mejor explicación posible a lo ocurrido”. No es una sentencia de “sospechas”, sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y lleva al tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado.

En este tipo de casos, el proceso deductivo que debe llevar a cabo el tribunal “ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo mediante el que el órgano jurisdiccional afirma su inferencia” que necesariamente debe ser “razonable” y está apoyado en la correlación lógica de los indicios.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 2019
SGR/gja