Elecciones generales

Jupol recurre al Supremo ante la negativa de la JEC de que puedan votar los policías desplazados a Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité Ejecutivo Nacional de Jupol, el mayor sindicato de la Policía Nacional, presentó este jueves las medidas que va a tomar ante la “inadmisible” decisión de la Junta Electoral Central que ha dejado sin derecho a voto a los cerca de 1.800 policías que van a ser desplazados a Cataluña para reforzar el operativo de seguridad en la jornada electoral del 10 de noviembre.

Para el secretario general de Jupol, José María García, la situación generada por la falta de previsión y organización del Gobierno y la decisión “injusta e incomprensible” de la Junta Electoral Central, supone un “ataque directo a los derechos fundamentales, ya que niega el derecho a voto de estos policías. Un derecho que viene recogido en el artículo 23 de la Constitución Española”.

Desde Jupol se han tomado medidas para evitar esta violación de derechos y, en este sentido, se va a presentar un recurso de amparo electoral ante la sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo, solicitando que se arbitren las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de sufragio, bien a través de las oficinas de la Delegación de Gobierno, del decanato de los juzgados o de las oficinas de correos.

García se mostró sorprendido ante la decisión de la Junta Electoral Central, más aún cuando hay informes tanto de la Dirección General de Política Interior, dependiente del Ministerio del Interior, como de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos “avalando la posibilidad de arbitrar medios excepcionales, tanto materiales como humanos, para garantizar el derecho al voto de los policías desplazados”.

Además, el sindicato policial anunció que en el caso de que no se atienda a estas peticiones, exigirán "que todos los policías a los que se ha denegado el derecho al sufragio activo, presenten una solicitud ante el Ministerio del Interior solicitando su derecho a voto, el cual tienen recogido en la Constitución y la ley obliga a concederles cuatro horas para ejercer este derecho”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El sindicato Jupol basa estas reclamaciones en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que ordena al Gobierno -previo informe de la Junta Electoral Central- a regular las especialidades para el voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada, de la Marina Mercante o de la flota pesquera, del personal de las Fuerzas Armadas Españolas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración.

La concreción a este artículo figura en el artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que determina que el Ministerio de Defensa podrá dictar las normas que resulten necesarias para garantizar el derecho al sufragio.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2019
DSB/mjg