Energía
El TJUE concluye que los impuestos a la energía nuclear en España no violan el principio de no discriminación de la normativa europea
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El Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) considera que los impuestos españoles a la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares no violan el principio de no discriminación contenido en la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Según informa el TJUE, dicha discriminación no se produce pese a que dichos impuestos gravan únicamente a las empresas de generación de electricidad que utilizan energía nuclear, y aunque su objetivo principal no consista en proteger el medio ambiente, sino en incrementar el volumen de ingresos del sistema financiero de la energía eléctrica.
A este respecto, indica que en la medida en que la directiva no constituye una medida relativa a la aproximación de las disposiciones fiscales de los Estados miembros, debe considerarse que el principio de no discriminación en ella consagrado no se aplica a una normativa nacional que establece impuestos sobre la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares.
Por ese mismo motivo, sentencia que la directiva no se aplica a una normativa nacional, como la española, que establece impuestos sobre la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares.
Este litigio surgió porque el Tribunal Supremo remitió al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales en el marco de diversos procedimientos entre, por un lado, la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) junto a Endesa, Naturgy e Iberdrola, y por otro el Estado español.
Las eléctricas interpusieron ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra una orden ministerial por la cual se aprobaban los modelos de autoliquidación y pago de los impuestos sobre producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
Su argumento principal era que esta forma de tributación, en la práctica, constituye una suerte de impuesto especial sobre los productores de energía nuclear que distorsiona el mercado español de la electricidad.
El Supremo también sometió estos impuestos a una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por ser potencialmente contrarios al principio de capacidad económica establecido en la Constitución, pero el Constitucional desestimó la cuestión de inconstitucionalidad indicando que, al haber expresado el Tribunal Supremo sus dudas acerca de la compatibilidad de la legislación nacional con el Derecho de la Unión, debía plantear primero una cuestión prejudicial.
(SERVIMEDIA)
07 Nov 2019
JBM/gja