El Constitucional dicta que el cambio de puesto del personal estatutario en Salud de Galicia permite cobrar los complementos de origen

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Ourense en relación con el artículo 110.2 de la Ley de Salud de Galicia.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Alfredo Montoya, argumenta que el citado artículo “no resulta contrario a la regulación estatal”, por lo que debe interpretarse “que el precepto estatal se refiere específicamente al personal estatutario excedente por prestar servicios en el sector público, mientras que la norma autonómica regula otros supuestos de cambio de régimen de personal que no conllevan la situación de excedencia”.

Según el juzgado de Orense, la contradicción entre ambos preceptos residía en que, mientras el precepto estatal mantiene que el personal estatutario que pase a prestar servicios en otra categoría de personal estatutario, o como funcionario público o como personal laboral, no devenga las retribuciones propias de su relación estatutaria de origen, el precepto de la ley de salud gallega señala que en estos casos devengará y percibirá los complementos asignados adicha relación estatutaria.

El Tribunal considera que “esta conclusión a la que llega el órgano judicial es demasiado rotunda, porque el personal estatutario que pasa a prestar servicios en un puesto de trabajo de funcionario o de personal laboral, no siempre quedará en la situación administrativa de excedencia”.

En efecto, el artículo 65 del Estatuto Marco establece que el personal estatutario puede pasar a prestar servicios dentro de la Administración sanitaria, en un régimen jurídico distinto al de su pertenencia, aceptando la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud, y pasando a prestar sus servicios en otras entidades cuyo capital mayoritario sea público y hayan sido creadas o estén participadas por el servicio de salud autonómico o por la propia comunidad autónoma, o cuando lo hagan en el marco de las nuevas formas de gestión promovidas por la Administración sanitaria.

En este caso, explica la sentencia, “el personal estatutario será declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico, figura que fue creada en atención a las distintas formas de gestión que en la actualidad existen en la asistencia sanitaria pública”.

Por tanto, “dado que en dicho supuesto el personal estatutario no queda en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público, sino en la situación administrativa señalada de servicios bajo otro régimen jurídico, no se puede entender que el art 110.2 de la Ley de Salud de Galicia contradiga lo dispuesto en el art. 66 del Estatuto Marco, puesto que se está ante situaciones administrativas diferentes”, concluye la sentencia.

(SERVIMEDIA)
25 Oct 2019
SGR/gja