La Junta Electoral Central concluye que Tezanos no vulneró la ley con su artículo de opinión
- Aunque ve "aconsejable" que en periodo electoral el presidente del CIS mantenga "una actitud de respeto a la neutralidad política"
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La Junta Electoral Central desestimó este jueves las reclamaciones de Unidas Podemos, Vox y Ciudadanos contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, por la posible vulneración del principio de neutralidad política en un articulo de opinión que publicó en la revista "Temas" el 7 de octubre de 2019.
En el artículo 'Cómo salir de los bloqueos políticos' Tezanos exponía su opinión sobre la situación política y electoral, recomendando a los españoles dirigir su voto hacia los partidos que “hoy por hoy pueden gobernar”.
Así, la Junta Electoral Central señaló hoy que "es cierto que el artículo 103.1 de la Constitución exige que toda Administración pública sirva con objetividad los intereses generales" y que la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas indica que dicho centro “desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad de actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto de los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico”.
Pero, su conclusión fue que, en el presente caso, no existió "una vulneración de los preceptos de la LOREG". Para la Junta, el artículo de referencia se publicó "en una revista privada, motivo por el que no es subsumible en la prohibición que contiene el artículo 50.2 de la LOREG, pues dicha prohibición está dirigida a la realización de actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, circunstancia que no concurre en el supuesto de referencia".
A su juicio, es "aconsejable que durante los periodos electorales quien preside una entidad como el CIS mantenga una actitud de respeto a la neutralidad política" pero recordó que se trata de "una publicación realizada dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución Española".
Para finalizar, la Junta recordó que el presente Acuerdo es firme en vía administrativa y que contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(SERVIMEDIA)
17 Oct 2019
MJG/mml